LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

10 septiembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO CARLOS IVÁN AYALA BOBADILLA (CIAB). Con su venia, señora presidente.

Los suscritos, Mario Delgado Carrillo, Tatiana Clouthier Carrillo y Carlos Iván Ayala Bobadilla, con fundamento en el artículo 71, fracción II de nuestra Constitución federal, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Uso de plásticos en México. Un tercio de los residuos urbanos terminan en basura, lo que genera contaminación. En México los plásticos constituyen el 12.9 por ciento de los residuos sólidos urbanos, el 50 por ciento de los bienes hechos de plástico están diseñados para usarse una sola vez. En México se producen 300 millones de toneladas de plásticos al año, reciclando solo el 3 por ciento.

La iniciativa tiene por objeto reducir la cantidad de materiales plásticos que son desechados al medio ambiente, para ello plantea prohibir la comercialización o entrega de materiales plásticos desechables de un solo uso.

Por obviedad de tiempo solicito se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.

Expuesto y fundado lo anterior, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo único. Se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 2.

Se adicionan las fracciones I y II al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes.

Se adicionan las fracciones III, XIX y XX al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes.

Se adiciona una fracción XXIX, recorriéndose la fracción subsecuente y se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7.

Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 2. Fracción XIII. Promover alternativas asequibles e inocuas para el medio ambiente y que reduzcan los residuos derivados de materiales de plástico desechables de un solo uso.

Fracción XIV. Aprobar políticas de reducción de plásticos, promoviendo en la industria acciones para minimizar los empaques de plástico y reducir y rediseñar productos.

Fracción XV. Promover alternativas ecológicas para eliminar progresivamente a los plásticos de un solo uso.

Fracción XVI. Impulsar estrategias de control sobre la problemática del uso del plástico y fortaleciendo a las industrias.

Artículo 3. Se considera de utilidad pública:

Fracción I. Adoptar medidas de educación ambiental y la promoción de pautas de consumo sostenibles, así como de alternativas sostenibles a residuos derivados de materiales de plástico desechable de un solo uso.

Fracción II. Definir una política de educación social para tratar sosteniblemente los residuos de plástico.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

Fracción III. Biodegradable. Producto que puede descomponerse en elementos químicos naturales y puede ser procesado.

Fracción XIX. Material no reutilizable. Aquel que puede tener un solo uso.

Fracción XX. No biodegradable. Productos que no pueden descomponerse en una acción biológica o química en un ecosistema.

Artículo 7. Son facultades de la federación:

Fracción XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigaciones privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, en especial los residuos derivados de materiales plásticos desechables de un solo uso y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación.

Fracción XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos y organizaciones de todos los sectores de la sociedad, así como establecer alianzas estratégicas con diferentes asociaciones dedicadas a la producción del plástico, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, y apoyar la innovación y el uso de materiales alternativos que tengan un mayor ciclo de vida en sus usos.

Fracción XXIX. Promover la mejor gestión de residuos que contribuyan a reducir el vertido de plásticos en el medio ambiente.

Artículo 100. Penúltimo párrafo. Asimismo, prohibir la comercialización o entrega de materiales de plásticos desechables de un solo uso en cualquier actividad comercial o de servicios, la disposición final de neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillados en cuerpos de aguas y cavidades subterráneas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 360 días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ese periodo el gobierno federal deberá impulsar y mantener una campaña nacional para informar a la población sobre el beneficio al medio ambiente de este decreto.

Segundo. Los gobiernos de las entidades federativas y municipios deberán realizar adecuaciones que sean necesarias a sus leyes y reglamentos, y demás disposiciones jurídicas aplicables para dar cumplimiento a las previsiones del presente decreto. Es cuanto. Gracias, señora presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://youtu.be/nlnPHtriaY0


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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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