LXVI LEGISLATURA

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Ricardo Monreal logra aval unánime para prohibir bebidas energetizantes a menores de 18 años

“Es obligación del legislador prever que no se siga dañando a niñas, niños y jóvenes”: Ricardo Monreal

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (401 votos) el dictamen que reforma y adiciona la Ley General de Salud para prohibir la venta y el suministro de bebidas energetizantes a menores de 18 años; el documento fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

El presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de Morena, diputado Ricardo Monreal Ávila, recordó que la reforma modifica los artículos 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud y subrayó que el objetivo central es proteger la salud de las y los jóvenes ante el consumo creciente de estas bebidas. “Es obligación del legislador prever que no se siga dañando a la niñez y a las y los jóvenes”, enfatizó.

El Pleno aceptó las reservas presentadas por Monreal confirmadas por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), las cuales amplían el espectro de sustancias estimulantes consideradas en las bebidas energetizantes y facultan a la Secretaría de Salud para determinar, vía Norma Oficial Mexicana (NOM) y estándares internacionales, qué ingredientes o combinaciones deberán clasificarse como tales. El legislador destacó que la medida homologa estándares internacionales y acompaña los esfuerzos del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum para mejorar la salud y la alimentación, incluyendo la prevención de mezclas con alcohol.

Contenido de la reforma

  • Definición y categorías: Se definen como bebidas no alcohólicas adicionadas con cafeína, taurina, glucuronolactona, tiamina y/o cualquier otra sustancia con efectos estimulantes similares (a determinar por la Secretaría de Salud). La dependencia establecerá categorías en una NOM para fijar restricciones por población, alertas sanitarias y límites a publicidad/comercialización, compatibles con la Ley del IEPS.
  • Prohibición a menores: Queda prohibida su venta y suministro a menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles. Los negocios deberán verificar mayoría de edad con identificación oficial.
  • Sanciones: El incumplimiento se sancionará conforme al artículo 419 de la Ley General de Salud, con multas de hasta 2,000 UMA.
  • Transitorios:
    • La Secretaría de Salud tendrá hasta 180 días naturales para expedir la NOM con categorías, ingredientes, concentraciones máximas y especificaciones técnicas.
    • En coordinación con la SEP y el Consejo de Salubridad General, deberá implementar campañas informativas sobre riesgos del consumo en menores y grupos vulnerables dentro de un plazo máximo de 12 meses.

Monreal puntualizó que la reforma atiende tanto la salud física como la mental, ante efectos “verdaderamente graves y preocupantes”, y reiteró que el dictamen responde a una demanda de madres y padres de familia para frenar el acceso de menores a productos con alto potencial nocivo.

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