LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Conferencia de prensa ofrecida por el diputado Marco Antonio Medina Pérez, referente a una iniciativa sobre el reconocimiento y derecho de percibir una remuneración económica para servidores públicos auxiliares de los ayuntamientos.

18 junio, 2019 - Prensa

DIPUTADO MARCO ANTONIO MEDINA PÉREZ (MAMP). Buenos días, estimados medios de comunicación, les agradezco mucho su presencia.

He convocado a esta conferencia de prensa para hacer del conocimiento público una importante iniciativa de ley, que presentaré en su momento al inicio el próximo periodo ordinario de sesiones.

La iniciativa en cuestión pretende establecer un cuarto nivel de gobierno, el que corresponde a las comunidades más pequeñas que integran los municipios, que tienen vida activa, participación democrática y decisiones que les corresponde en su ámbito territorial, y que sin embargo no son reconocidas constitucionales ni tampoco sus autoridades.

Sabemos que hay un primer nivel de gobierno que es el nivel federal; el segundo nivel de gobierno corresponde a los estados, a los gobiernos de los estados; el tercer nivel es el que tiene que ver con los municipios y sus autoridades.

Bueno, pues aquí se trata de establecer un cuarto nivel, el que tiene que ver con las localidades, las comunidades, las rancherías que se denominan de muy diversa naturaleza.

La iniciativa en cuestión pretende entonces dotar de certeza constitucional también a los servidores públicos auxiliares del ayuntamiento, mismo que abarca a funcionarios conocidos en distintos lugares como agentes, subagentes, comisarios, delegados o incluso en algunos casos se les llama presidentes auxiliares municipales, quienes se harían acreedores de los derechos que por ley merecen, incluyendo una remuneración económica adecuada.

Estas personas son electas por la propia comunidad y avaladas por los ayuntamientos para ejercer labores administrativas, para dar fe pública, esto es algo muy importante, son autoridades que dan fe pública par recabar las necesidades de la ciudadanía, para gestionar solicitudes de población e incluso para desarrollar consultas públicas.

En síntesis, son los ojos y las voces de los pueblos, y muchas veces cumplen con las atribuciones de un representante popular.

Lamentablemente derivado de la falta de un apartado constitucional que dote de personalidad jurídica a estos funcionarios municipales, diversos ayuntamientos han utilizado el argumento de la autonomía constitucional y de la falta de presupuesto para evadir la responsabilidad de dotar a dichos servidores públicos de una remuneración que retribuya las funciones que desempeñan.

Debemos señalar que estos servidores públicos ejercen sus funciones de manera honorífica y sin embargo realizan una gran cantidad de gastos y pierden días de trabajo para poder ejercer sus funciones, y tienen que sacar de su bolsillo para estar trasladándose a las cabeceras municipales. En fin, hacen una serie de gastos que no se les retribuye.

Frente a esto, esta iniciativa de ley responde a una serie de demandas hechas por los mismos servidores públicos auxiliares, además de intentos legislativos locales para su reconocimiento y al propio reclamo de la población por ser atendida.

Además de cubrir un vacío legal, pues no existe un cuerpo jurídico a nivel nacional que dote de certidumbre jurídica a esta población, ni a sus representantes.

Ahora bien, el punto fundamental es de que esta iniciativa tiene por esencia la creación y reconocimiento a nivel constitucional del cuarto nivel de gobierno, ya que los municipios por su extensión son demasiado grandes para atender las necesidades más directas de la gente.

Por ello, los municipios se apoyan ahora de las figuras de atención, ya señaladas, en virtud de las dificultades que tiene la gente para acceder de forma expedita a algunos servicios municipales.

Es decir que más allá de los beneficios individuales que esta iniciativa puede representar para muchas personas, su importancia radica en que se pone en el centro del debate y se visibiliza un nuevo nivel de gobierno que ha sido completamente ignorado en este país, y que sin embargo adquiere cada día mayor importancia por la configuración geográfica de ciertos estados.

Más allá del monto económico que pudiera percibir ahora un servidor público auxiliar, la iniciativa eleva dicha figura a un rango constitucional en aras de consolidar la vida política de las comunidades.

Por ende, la propuesta repercutirá favorablemente en la vida política nacional, mediante el reconocimiento de esta figura que sirve como único eslabón entre el gobierno municipal y la comunidad, sin la cual se cortaría uno de los pocos canales de vinculación de los gobiernos con la gente más apartada e ignorada de este país.

En lo que corresponde a la razón jurídica, existen diversas sentencias y resoluciones jurisdiccionales que han establecido la obligación por parte del ayuntamiento de dotar de una remuneración adecuada a estos funcionarios.

Sin entrar en detalles, sólo mencionaré que el principal argumento de los tribunales para emitir sentencias a favor de estas figuras es la inconstitucionalidad por omisión del responsable de otorgar una remuneración económica por su funciones a la persona con cargo de servidor público auxiliar.

Pues dicha misión puede ser contraria a algunos señalamientos presentes en el marco jurídico de la Constitución Federal, de las constituciones locales, de las leyes orgánicas de los municipios o de sus códigos hacendarios.

De esta forma, la presente propuesta busca modificar el artículo 115, fracción I del texto constitucional, para dar certeza estos funcionarios de gobierno como parte oficial de la administración pública municipal del país.

La modificación anterior obliga a que se cumpla lo establecido en los artículos constitucionales 36, fracción IV, 108, párrafo I, y 127, párrafo I, fracciones III y VI, los cuales hacen referencia al reconocimiento y al derecho de percibir una remuneración económica para todos aquellos que ejerzan un servicio público.

Hoy que queremos ampliar la vida democrática de México, a través de la democracia participativa, ésta no podrá hacerse realidad si no se llevan a cabo determinadas decisiones al nivel más básico de la vida comunitaria, en donde es necesario fortalecer la representatividad que ya existe, a través de los auxiliares de gobierno de que se ocupa esta iniciativa .

Por su atención, muchas gracias.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/WV7Ruwgn60A


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