LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Miroslava Carrillo Martínez, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 116 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de remuneración de servidores públicos.

10 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ (MCM). Gracias, presidenta. Buen día a todos ustedes.

Legisladoras y legisladores, expongo a este pleno el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 116 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de servidores públicos, a cargo de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Primeramente, reconozco la importancia de las tres iniciativas que integran este dictamen, de las diputadas Dulce María Sauri Riancho, María Chávez Pérez y la iniciativa presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto a la iniciativa de la legisladora Dulce María Sauri Riancho, esta dictaminadora considera que por sus contenidos e ideas es muy enriquecedora para su discusión, que se da en el marco de las reformas en leyes secundarias sobre la materia en comento.

La iniciativa de la legisladora María Chávez Pérez, esta coincide con el núcleo esencial de la propuesta presidencial, en la cual adicionalmente asegura que los salarios del Poder Judicial deberán estar ajustados a los tabuladores del Presupuesto de Egresos, al igual que para cada ente público, persona de derecho público y cada dependencia de la administración.

Todas ellas, debo decirlo, se dictaminaron al considerar tanto sus contenidos como los alcances de cada una. Asimismo, del análisis y el debate de ideas en la comisión, se dio en el marco del respeto mutuo y escuchamos las voces plurales de todos y cada uno de quienes participaron.

En épocas recientes, particularmente desde 2009, México ha experimentado diversos cambios constitucionales en materia de remuneraciones de servidores públicos, lo que, a consideración de esta comisión dictaminadora requieren reformas para dar certeza jurídica e institucional a estos dispositivos.

La problemática principal existente de remuneraciones de los servidores públicos de México, se basa en la necesidad de fortalecer los principios constitucionales y modificar la ley secundaria. Esta última por la falta de criterios claros para la definición del monto de los salarios y compensaciones como se establece en la sentencia condenatoria de la acción de inconstitucional 105/2008 y su acumulada 108/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada el 19 de julio de este año en el Diario Oficial de la Federación.

Las remuneraciones que perciben los servidores públicos son altos respecto a los tabuladores generales vigentes en el sector público y los que perciben sus pares en otros países.

A través del tiempo han sido diversos los cambios de la forma en que se justifican las remuneraciones de los servidores públicos, sobre todo por los avances que se han logrado en materia de rendición de cuentas, transparencia y sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información que van de la mano con la progresividad democrática de México.

Asimismo, gracias al monitoreo que los medios de comunicación y las personas de la sociedad civil han hecho respecto de las remuneraciones de altos servidores públicos en México.

Aunado a ello y en voz de las y los legisladores de diversos grupos parlamentarios, también se reconoce un cambio en la forma de gobernar bajo una política de austeridad que ha implementado desde la Presidencia de la República.

Respecto a las diferentes modificaciones que ha tenido la Constitución, los dos artículos en materia del dictamen que presentamos, encontramos que:

Desde la Constitución Política de 1917 a la fecha, el artículo 116 constitucional ha sido modificado en 13 ocasiones.

En la séptima reforma realizada durante 2009, en la que se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción II, se desarrolla la norma constitucional que específica que las remuneraciones de todos los servidores públicos deben ajustarse a lo establecido en el artículo 127 constitucional.

Respecto al artículo 127 constitucional damos cuenta que ha tenido cuatro reformas desde 1917. En el texto original de ese año quedó instituido que la compensación que recibiría el titular del Poder Ejecutivo estaría determinada por la legislación secundaria. Incluso, se establece la posibilidad de aumentarla o disminuirla.

Esas disposiciones también tienen como destinatarios a los individuos de la Suprema Corte de Justicia, lo diputados y senadores y demás funcionarios de la federación de nombramiento popular.

Sin duda, la reforma de 2009 fue la de mayor impacto. En ella aparece por primera vez la definición del concepto de retribución, así como la mención de que ningún servidor público pueda tener un ingreso mayor que el titular del Poder Ejecutivo.

Del mismo modo, se establecen límites para las percepciones de los servidores públicos, siendo esta reforma base sustantiva para la propuesta de modificación del dictamen que hoy se somete a su consideración.

Respecto a los contenidos constitucionales en el derecho comparado local, las remuneraciones tienen puntos de concurrencia y supuestos distintos. Respecto a los contenidos constitucionales en el derecho comparado local, las remuneraciones tienen puntos de concurrencia en el tratamiento de la relación, remuneración, servidor público. Es diverso en las constituciones y leyes para consejeros electorales, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, diputados, titulares de las defensorías y/o comisiones de derechos humanos, fiscales generales, entre otros.

Sobre algunas bases que habrá de tener la remuneración de los servidores públicos, podemos mencionar que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el gobernador del estado en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Ciudad de México, para el presidente municipal en Guanajuato, Oaxaca y Zacatecas.

Ningún gobernador podrá recibir remuneración mayor a la del presidente de la República en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Y ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco.

Y finalmente, las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, entre otros estados.

En el ámbito internacional, en países como Argentina existe un tope salarial al establecer para el caso del vicepresidente y el presidente. En Belice los sueldos quedarán prescritos bajo una ley promulgada por la Asamblea Nacional. En Costa Rica protege los salarios de los servidores públicos para que estos no sean utilizados en el pago de deudas políticas. En Cuba no se permite que los diputados tengan privilegios económicos. En Ecuador está prohibido percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función.

En México, en el marco de las nuevas modificaciones a los artículos 116 y 127 constitucionales, se presenta ahora el tema bajo los principios de austeridad y racionalidad en el gasto y su maximización de estos principios a todos los servidores públicos del Estado, tanto a los poderes tradicionales como a los que tienen alcance de autonomía en el texto constitucional.

En este proyecto también se busca la armonización sistemática de varios dispositivos constitucionales de los artículos 75, 108, entre otros. En él se pondera un concepto amplio y flexible de servidor público que se instituye como personas de derecho público y se conjunta con los órganos autónomos, organismos autónomos y entes públicos.

La propuesta de este dictamen excluye la intromisión, dependencia o subordinación de un poder sobre otro al garantizar en distintos márgenes un ejercicio independiente de una cuestión inherente a su funcionamiento, por lo que se advierte invasión alguna a la capacidad de estos para disponer de los recursos económicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones.

El modelo constitucional que se propone es gradual en cuanto a su regulación constitucional sobre las remuneraciones de los servidores públicos. Se establece con precisión que sus alcances abarcan a toda persona de derecho público, así como a todo órgano u organismo a los que la propia Constitución y las leyes les otorguen autonomía.

Desde esta perspectiva ningún ente o persona de derecho público, y ningún órgano u organismo autónomo, incluidos los dispuestos en la ley secundaria, escapan a las obligaciones emanadas de los artículos reformados en el 2009.

El artículo 127 es claro al mencionar que las remuneraciones de los servidores públicos en general deben ser adecuadas, irrenunciables y proporcionales a las responsabilidades de estos, por lo que no deben rebasar el límite de la remuneración establecida para el presidente de la República.

Es importante mencionar, sin menoscabo de ninguna propuesta legislativa y con pleno respeto a la división de poderes que establece nuestra Constitución Política, que la Comisión de Puntos Constitucionales manifiesta el paralelismo y la coincidencia de la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo federal para reformar los artículos 116 y 127, porque el diseño constitucional que se propone incentiva los controles sobre las remuneraciones de todo tipo de las y los servidores públicos.

Asimismo, de fortalecer el sentido lato del concepto servidor público, y del mismo modo concilia y armoniza los contenidos normativos del máximo orden jurídico mexicano, porque prevalece el espíritu de la reforma del 2009 a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 constitucionales.

Vale la pena mencionar que, de acuerdo al estudio del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, no hay impacto presupuestal. Por el contrario, se generaría un ahorro sumamente importante de aprobarse este dictamen.

Legisladoras y legisladores, los invito a ser parte del cambio que necesita México, ajustándonos a criterios de distribución y justicia sobre la riqueza. No puede haber remuneraciones excesivas en un país pobre.

Es necesario hacer un esfuerzo de austeridad en México, para equilibrar las remuneraciones en un contexto económico nacional donde prevalece la pobreza y la desigualdad. Señora presidenta, es cuanto. Agradezco su atención.


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez