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Cumplimos

COMUNICADO

29 octubre, 2019 - Prensa

El día de hoy pretendemos aprobar el Proyecto de Decreto para reformar el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de permitir la destitución del Presidente de la República por hechos de corrupción y cualquier delito electoral, además del de traición a la patria que ya se encuentra en el texto constitucional. Asimismo, el proyecto añade los delitos comprendidos en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución que ameritan prisión preventiva oficiosa.

 

Esta reforma deja tal como ahora se encuentran a los integrantes del Congreso de la Unión, así como los demás funcionarios con inmunidad procesal, que son los secretarios del Poder Ejecutivo, ministros de la Suprema Corte, magistrados electorales, consejeros de la Judicatura, Fiscal General, consejeros del INE, los cuales ya son responsables penalmente por cualquier delito, ya fuere culposo o doloso, tanto del orden federal como de las entidades federativas.

 

El asunto hasta ahora ha sido la responsabilidad penal del Presidente de la República, pues la Constitución, en su texto vigente, limita los delitos por los que éste pudiera ser enjuiciado penalmente y, en consecuencia, destituido. En el proyecto que se votará hoy en la Cámara de Diputados se pretende incluir todo acto de corrupción comprendido en el Código Penal, los cuales son:

 

 

  • Ejercicio ilícito de servicio público
  • Abuso de autoridad
  • Coalición de servidores públicos
  • Uso ilícito de atribuciones y facultades
  • Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos
  • Concusión (el servidor público que exija dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa que es indebida)
  • Intimidación
  • Ejercicio abusivo de funciones
  • Tráfico de Influencia
  • Cohecho
  • Cohecho a servidores públicos extranjeros
  • Peculado
  • Enriquecimiento Ilícito

 

La Ley General de Delitos Electorales prescribe 14 conductas ilícitas, las cuales tienen múltiples tipos penales, mientras que el artículo 19 constitucional señala 22 ilícitos, incluyendo delincuencia organizada.

 

Con esta reforma de la Carta Magna se termina el esquema de impunidad que actualmente protege al Presidente de la República, que impide que durante el tiempo de su encargo sea procesado y sentenciado penalmente. Lo anterior atiende a una sentida demanda social y a una promesa de campaña realizada por Andrés Manuel López Obrador.

 

Con esta modificación constitucional, sería la primera vez que se considere que el jefe del Estado y del gobierno pueda ser enjuiciado penalmente por cualquier acto de corrupción o ataque al sufragio popular, aunque no sean considerados como graves.

 

En cuanto al texto del párrafo cuarto del artículo 111 de la Constitución, la reforma es exclusivamente de redacción. Se sustituye la frase “Por lo que toca al Presidente de la República…” por uno nuevo que dice: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República…”, con lo cual se brinda al precepto una mayor claridad.

 

El Grupo Parlamentario de Morena exhorta a la Cámara de Diputados a respaldar esta reforma constitucional que tiene un alto valor al modificar un aspecto básico del sistema político dejando atrás la impunidad presidencial.

 

 

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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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