LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada María Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa que reforma el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
3 marzo, 2020 - Prensa
DIPUTADA MARÍA ESTHER MEJÍA CRUZ (MEMC). Buenas tardes a todos los miembros de la honorable Cámara. Con su venia, diputada presidenta.
Quiero dirigir la mirada a un problema que nos concierne a todos en garantía de nuestros derechos humanos, acusando toda violación que atenta en contra del ciudadano mexicano.
La libertad es un derecho universal, respaldado en la promulgación de garantías individuales no solo a nivel nacional, sino a nivel internacional, y la privación de la libertad representa una violación a tales derechos.
Por otro lado, únicamente por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, la cual se encuentra regulada en la legislación mexicana por:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 18 y 19.
2. El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 166.
Si bien el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales ya contempla algunos casos específicos dirigidos a personas mayores de 70 años de edad, personas afectadas por una enfermedad grave o terminal, y el caso de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, en estos supuestos específicos se observa la necesidad de reformar el Código de Procedimientos Penales en materia de colocación de brazaletes electrónicos, para garantizar el derecho a libertad de imputados con presunción de inocencia y no vulnerar bajo ningún motivo sus derechos humanos.
Es importante atender el vacío existente en materia de derechos humanos y establecer una alternativa para proteger el derecho a la libertad de los imputados, con presunción de inocencia.
Es por ello que yo propongo adicionar al artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la colocación de localizadores electrónicos como medida cautelar, agregando supuestos específicos aplicables para los casos de padre y madre o tutores de niños menores a 13 años o de una persona con discapacidad que no pueda ser cuidada por algún familiar directo.
En estos supuestos específicos ya mencionados, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.
Concluyo. Es importante mencionar que quien cometa un acto en contra del orden social no deja de tener las garantías individuales con las que contamos todas las personas por el simple hecho de ser humanos.
Compañeras y compañeros, agradezco el apoyo a esta iniciativa. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/liV4zevzVck