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Cumplimos

Cooperación con Estados Unidos en materia de seguridad debe ser bajo una óptica de respeto soberano, institucional y de reciprocidad absoluta: Diputada Dolores Padierna

15 diciembre, 2020 - Prensa

- Al hablar en pro del dictamen que reforma la Ley de Seguridad Nacional, destacó el establecimiento de las medidas de control y de supervisión sobre la actuación de los agentes internacionales

- Reconociendo que la violación a las normas mexicanas, al principio de reciprocidad y legalidad en la extraterritorialidad pueden derivar en la suspensión de los convenios de cooperación bilateral entre ambas naciones

La Vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna, aseguró que la cooperación en materia de seguridad con el Gobierno de Estados Unidos debe ser bajo una óptica de respeto soberano, institucional y de reciprocidad absoluta.
Aseguró que hoy, las y los legisladores, deben consolidar a México frente a otras naciones en una condición de igualdad, reciprocidad, intercambio de información, trabajo coordinado, prevención internacional del delito, apoyo multilateral y consolidación de alianzas internacionales, pero siempre en un marco de respeto a nuestros principios y soberanía.
Al hablar en pro del dictamen que reforma la Ley de Seguridad Nacional, destacó el establecimiento de las medidas de control y de supervisión sobre la actuación de los agentes internacionales, reconociendo que la violación a las normas mexicanas, al principio de reciprocidad y legalidad en la extraterritorialidad pueden derivar en la suspensión de los convenios de cooperación bilateral entre ambas naciones.
Dijo que durante décadas, los gobiernos mexicanos habían aceptado una multiplicidad de acuerdos y convenios bajo una lógica de subordinación y supeditación a las políticas impuestas por el vecino del norte.
Tal vez en buena medida, abundó, esas acciones impuestas de manera unilateral se justificaban por el alto nivel de corrupción y desconfianza que imperaba en las instituciones mexicanas que durante décadas habían sido permeadas e infiltradas por grupos criminales.
Señaló que no puede haber en territorio nacional agentes extranjeros deteniendo personas, privándolas de su libertad, cometiendo ilícitos, participando como agentes encubiertos en operaciones de riesgo para las que no tenían autorización.
“Tampoco puede haber agentes persiguiendo armas ilegales o reuniéndose con autoridades municipales y estatales a espaldas del Gobierno federal, y menos se les puede conceder a los agentes extranjeros la potestad de decidir qué autoridad es confiable y cuál no; decidir en forma arbitraria con quién sí y con quién no comparten la información”, apuntó.
Recordó que la Ley de Seguridad Nacional fue creada para preservar los intereses nacionales en esta materia, pero desde su publicación hasta la fecha el principio de respeto a la soberanía ha sido omitido tanto en la Ley misma como en su espíritu y sus principios.
“Por eso resulta relevante este dictamen para regular y homologar las condiciones de actuación de los agentes internacionales al interior de nuestro territorio. Resulta de especial relevancia traer a colación un convenio suscrito en 1989 entre México y Estados Unidos para la cooperación y lucha contra el narcotráfico y la dependencia de las drogas bajo el principio de legalidad; ese era su cometido en la actuación de la cooperación bilateral”.
Al respecto, sostuvo que dicho convenio suscrito hace más de 30 años, en la práctica nunca se respetó en cuanto a legalidad y extraterritorialidad, y se ha venido incumpliendo sistemáticamente.
“Precisamente ahora se retoma su esencia en este dictamen, en el texto que estamos aprobando se retoma también el principio de reciprocidad en el intercambio de la información y comunicación entre los gobiernos de los estados que colaboren en nuestro territorio”, refirió.
Remarcó que el dictamen establece que la información que se comparta entre las agencias de seguridad, policiales o de inteligencia deberá ser reportada a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en un plazo no mayor de 72 horas, precisamente porque es la Cancillería la encargada de resguardar y velar por el respeto a la soberanía nacional.
Expuso que el Artículo 71 desglosa puntualmente cada una de las tareas y acciones que sí podrán realizar legalmente los agentes de cooperación que colaboren con las autoridades mexicanas.
Reconoció como una aportación muy valiosa de este dictamen el establecimiento de las medidas de control y de supervisión sobre la actuación de los agentes internacionales, reconociendo que la violación a las normas mexicanas, al principio de reciprocidad y al de legalidad en la extraterritorialidad pueden derivar en la suspensión de los convenios de cooperación bilateral entre ambas naciones.
“Eso es lo que se plasma en este dictamen en la Ley de Seguridad Nacional, temas que durante casi 40 años a otros gobiernos no les interesó revisar”, concluyó.

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