LXV LEGISLATURA
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PLANTEA IVÁN AYALA QUE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA SEAN DESTINADOS AL PAGO DE LA RENTA DE VIVIENDA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
9 febrero, 2021 - Prensa
· Propone que sean los trabajadores quienes paguen directamente a las arrendadoras, previos convenios de colaboración.
El diputado federal Carlos Iván Ayala Bobadilla, de Morena, propuso una iniciativa que adiciona el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de que los recursos de la subcuenta de vivienda puedan ser destinados al pago de la renta de vivienda por circunstancias excepcionales.
Se busca que el Infonavit permita a los trabajadores derechohabientes utilizar los recursos que se encuentran en la subcuenta de vivienda para pagar la renta de sus viviendas cuando esto derive por circunstancias de suspensión de actividades laborales por casos fortuitos, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria.
Propone que sean los trabajadores quienes paguen directamente a las arrendadoras, previos convenios de colaboración, con el objetivo de celebrar alianzas estratégicas en beneficio de los trabajadores.
Vía telemática, Ayala Bobadilla recordó que la Constitución Política establece en su artículo 4o. el derecho que tienen las familias mexicanas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. “Por ello, la vivienda es un bien necesario y tangible para el ser humano”.
En ese tenor mencionó que actualmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través del programa Arrendavit, les da la opción a los trabajadores de rentar una casa habitación o departamento, utilizando el ahorro de su crédito del Infonavit.
Expuso que el crédito hipotecario es la fuente de financiamiento más importante para la adquisición de vivienda que el Infonavit ofrece a los trabajadores derechohabientes, ya sea nueva o usada, destinando los recursos de la subcuenta de vivienda para que se aplique al pago del crédito hipotecario directamente.
Sin embargo, dentro de esta modalidad no permite a los trabajadores ocupar sus recursos de la subcuenta de vivienda para el pago de renta.
Al respecto, Ayala Bobadilla expresó que bajo este entendido “surge entonces la necesidad de reformar el artículo 42 de la Ley del Infonavit, con el propósito de incorporar el fundamento legal que permita a los trabajadores utilizar sus recursos de la subcuenta de vivienda para destinarlos al pago de la renta, cuando por circunstancias de suspensión de actividades laborales por caso fortuito, fuerza mayor o alguna contingencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad Genera.
O en su defecto, que sea el propio Fondo Nacional de la Vivienda quien pague directamente a las arrendadoras y con ello apoyarlos en su economía por causas ajenas a ellos.
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