LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Plantea Sandra Paola González establecer en la Constitución prohibir discriminación por motivos de ‘orientación e identidad sexual’
20 marzo, 2021 - Prensa
· Este concepto sustituiría al de ‘preferencias sexuales’ a fin de armonizar con otros ordenamientos.
· Presentó una iniciativa para reformar el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La diputada de Morena, Sandra Paola González Castañeda busca reformar el artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que quede prohibida toda discriminación por motivos de ‘orientación e identidad sexual’, concepto que propone sustituya al de ‘preferencias sexuales’.
La legisladora, al presentar su iniciativa de reforma constitucional, explicó que lo anterior permitirá contar con una mejor armonización respecto a otros ordenamientos y completar el ejercicio pleno de los derechos de las personas, en especial de las personas de la diversidad sexual.
“Con este concepto de orientación e identidad sexual en donde quede prohibida la discriminación en razón de la orientación e identidad de sexo de las personas, abrimos un abanico de posibilidades para que puedan ejercer los derechos completamente y plenamente las personas de la diversidad”, expresó.
González Castañeda explicó que es con el afán de que el contenido de los derechos humanos fundamentales encuentre asidero conforme a los nuevos tiempos en la implementación de modernas fórmulas legislativas que permitan el libre desarrollo de la personalidad.
Abundó que en el año 2011 se hizo una reforma al artículo Primero donde por primera vez se ponía en la Constitución la eliminación de la violencia por razón de preferencias sexuales. Sin embargo, manifestó que a 10 años de esa reforma, el concepto de preferencias sexuales resulta insuficiente, “y lo que hoy vengo a proponerles, en esta modificación, es que cambiemos este concepto por el concepto de orientación e identidad sexual”.
Añadió que no porque sea un tema de modernidad o cambió la época, sino porque es un tema que con el concepto de preferencias sexuales no se da una armonización completa al ejercicio pleno de los derechos de las personas, en especial de las personas de la diversidad sexual.
Refirió que la violación sistémica a los derechos humanos hace suponer que la reflexión constitucional, llevada a un garantismo legislativo de forma genérica, es claramente insuficiente.
“Y es insuficiente, puesto que el juez que aplica el control convencional, según señala el artículo 133, en el denominado bloque constitucional, en muchas ocasiones no encuentra eco a la interpretación jurisprudencial que establece con el ánimo de armonizar los criterios emanados en sus razonamientos”.
Por tanto, la diputada federal indicó que en el sistema jurídico, la actividad legislativa debe coadyuvar a la consolidación de estos procesos de control difuso para alcanzar los objetivos.
Afirmó que este cambio es necesario en aras de conquistar y hacer efectiva la tutela del derecho humano a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, inherentes e inequívocamente desarrollado su análisis y ámbito de la aplicación de la trasversalidad y multidisciplinariedad de los principios, normas y diversas legislaciones generales, orgánicas y secundarias, para la correcta creación normativa, ejecución política, aplicación e interpretación jurisdiccional por parte de los Poderes del Estado.