LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, PRESIDENTE DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN EL EXPEDIENTE SI/LXIV/DP/03/2021, SOLICITADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CONTRA DEL DIP. BENJAMÍN SAÚL HUERTA CORONA.

11 agosto, 2021 - Prensa

DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA). Ciudadana presidenta.

Esta sesión de Jurado de Procedencia no es una sesión de Cámara, su orden del día se relaciona exclusivamente con los casos que están sometidos a consideración como Jurado. En este Jurado no existen Grupos Parlamentarios, hay diputadas y diputados. No es un asunto de la competencia legislativa o de control político del Congreso.

Es el responder a una solicitud presentada por el Ministerio Público. El Ministerio Público nos solicita que declaremos la procedencia a la acción penal contra una persona que teniendo inmunidad procesal penal, sostiene el Ministerio Pública, probablemente cometió un delito y debe ser puesto a disposición de las autoridades, esa es la petición.

Tampoco hay otra salida más que decir que sí o que no, puesto que aquí no se trata de consideraciones de orden político. El abogado del inculpado que habló en primer término ha dicho que no debe existir, que no existe en este procedimiento, propósito político alguno. En la aplicación del derecho no debe estar sometido a un determinado interés que esté fuera del derecho mismo. Tiene razón, puesto que el fuero llamado así, es decir, la inmunidad procesal penal, que es una institución para proteger el funcionamiento de los órganos del poder público, pero no para darles impunidades a los servidores públicos de alto rango, que son quienes tienen inmunidad procesal penal, no debe ser motivo para que de manera permanente o aún durante un tiempo se goce de impunidad o se pueda evadir la acción de la justicia.

Hemos tenido de todo en esta materia en la historia de México, desgraciadamente el balance es en contra de principios básicos que deben regir el enfoque que hay que tener sobre la inmunidad procesal penal y la obligación moral que debe tener la Cámara de Diputados para analizar los términos de la solicitud del Ministerio Público.

Ya fuera, como en algunos casos, para inventar delitos a un alto funcionario al que se le quería impedir su candidatura o ya sea para lograr que otro funcionario público tuviera que dar cuentas a la justicia y fuera sometido a un procedimiento en sede judicial. Hemos tenido las dos cosas.

Y también ha habido casos, cierto, no quiero dejar de mencionarlo, en que se le ha retirado la inmunidad procesal penal con elementos válidos, desde luego con la petición original del Ministerio Público, y con fundamentos debidos, convirtiendo eso en un éxito, pero en un éxito moral, no hay motivo para proclamar algún éxito de tipo político, puesto que no puede haber consigna para remover el fuero constitucional de ninguna persona.

Por último, quiero decir también lo siguiente, en relación con lo dijo el abogado que habló en segundo lugar, Salazar Hernández.

En efecto la litis en este momento no es si el inculpado es posiblemente responsable de los delitos que menciona el Ministerio Público, sino el mérito de la solicitud, digo yo, del Ministerio Público.

Si el Ministerio Público no tuviera elementos para considerar que su obligación es tratar de llevar al inculpado a un juzgado penal e iniciar ahí un procedimiento judicial, si no explicara los fundamentos de esto, pues este jurado no debería remover el fuero constitucional de la persona indicada por el Ministerio Público.

Pero siendo razonable lo que el Ministerio Público le pide al Jurado de Procedencia, a la Cámara constituida como Jurado de Procedencia; pues la Cámara no tendría que decir que no, cuando la respuesta moralmente correcta debe ser decir sí.

No estamos aquí aplicando viejas normas del procedimiento llamado inquisitivo, nunca se ha llegado a ese punto, a tener que decidir si es la vía adversarial o la vieja inquisitiva, porque la Sección Instructora nunca llega hasta ahí, o hasta allá.

La Sección Instructora tiene que evaluar los méritos de la solicitud y la defensa del inculpado, partiendo, naturalmente, aún en este momento, de la presunción de inocencia.

En este momento, el Jurado de Procedencia parte de que hay una presunción de inocencia; pero parte también, según propone que se apruebe la Sección Instructora, que esta persona, que tiene inmunidad procesal penal, pudo haber cometido el delito que le achaca el Ministerio Público, nada más.

Darle contenido político a esto llamado procedimiento, que conduce a la declaración de procedencia, pues es estar en el pasado.
Ya cambiamos, ya hubo un cambio político tan grande, recientemente en México que eso ya no funciona, ni para combatir a alguien, ni para garantizar su impunidad. Ninguna de las dos cosas.

Estas cosas ya se fueron, ya no ha habido; vean lo que ha hecho esta Legislatura en materia, justamente, de declaración de procedencia, ha actuado con apego a la legalidad, sin prejuicio político, sin interés político, simplemente sobre la base de lo que se presenta ante nosotros de parte del Ministerio Público y de parte del inculpado en la defensa y en la respuesta que hace frente al ministerio público que lo señala.

Ése es el punto, no es mandar a la cárcel a nadie, es permitir que la justicia diga, nada más.

Nosotros no somos la justicia, muchas gracias.

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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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