LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención del diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para hablar en pro del acuerdo de la Sección Instructora respecto a la resolución del expediente de la Declaratoria de Procedencia SI/LXIV/DP/02/2020, relacionada con el C. Uriel Carmona Gándara, fiscal General del Estado de Morelos.

14 septiembre, 2021 - Prensa

DIPUTADO JUAN RAMIRO ROBLEDO RUIZ (JRRR). Muchas gracias, ciudadana presidenta de esta Cámara.

Con permiso de todos. La discusión jurídica bien que no tiene qué dar, envuelta en argumentaciones políticas confunde. Es evidente lo que se dijo hace un momento por parte del orador presidente de la Cámara, que pidió permiso para hacer uso de la palabra. No hay violación al Reglamento interno de esta Cámara, tampoco a la resolución de suspensión definitiva de una juez de amparo que admitió una demanda en contra de lo que dice la propia ley, porque es a todas luces improcedente la materia. No puede haber admitido la demanda.

Debió haber hecho lo que nosotros pensamos hacer aquí y debemos hacer aquí: desechar por notoriamente improcedente una demanda de amparo en contra del procedimiento de declaración de procedencia por un delito federal. Eso debió haber hecho la juez de amparo, sin embargo, lo admite con unos criterios en donde pone por delante una visión de supremacía judicial sobre los otros dos poderes. Este es un asunto que hay que discutir más adelante, porque implica una violación al principio de división de poderes.

El alcance de la suspensión de amparo se queda hasta donde dijo el presidente de la Cámara, esa suspensión suponiéndola válida...

Sí, desde luego.

Para las personas hay una interpretación progresiva que establece la Constitución, desde luego, para resguardar todos los derechos fundamentales. Para las autoridades es, al contrario, y en este caso la exclusividad de este procedimiento de desafuero es para los contadísimos funcionarios, si bien importantes, que están señalados de manera explícita y categórica en la Constitución.

No cabe interpretación sobre discusión del fuero local o del fuero federal, es un asunto parecido al que se volvió una maraña política en el caso del gobernador de Tamaulipas. A qué abogado, a qué abogado, sin exigirle mayor calidad profesional, a cualquier persona con sentido común, se le puede ocurrir que es válido considerar que un Congreso local puede aplicar o desaplicar leyes federales en materia de fuero o su contrapartida, desafuero.

Para que un Congreso local proceda como corresponda después de que esta Cámara de Diputados federales haya declarado la procedencia del ejercicio de la acción penal, significa que lo que le corresponde hacer es lo que no puede hacer la Cámara federal porque se trata de un funcionario local, porque si tratara de un funcionario federal, la misma Constitución ordena que quedan separados inmediatamente. Eso no lo puede hacer respecto de los funcionarios locales. Le corresponde al Congreso del estado hacerlo, según se trate. Si fuera un magistrado pues que venga el supernumerario; si fuera un diputado local, pues llamar al suplente; si fuera el gobernador pues convocar, como diga su Constitución, a un procedimiento para sustituirlo, sea adentro de su Congreso o sea por una elección extraordinaria. Eso es actuar como corresponda, pero no revocar la resolución de la Cámara federal.

¿Un Congreso de 40 personas, dominado por un partido, como en Tamaulipas, va a revocar, va a contradecir, va a anteponer su decisión a una Cámara que representa con 500 diputados a todo el país? No.

Pregunta bien el diputado Hamlet, no puede interpretarse de esta manera esta disposición del 111 de forma extensiva. Ya se dijo aquí muy claro, la Constitución local de Morelos no le concede fuero para delitos locales al fiscal general de ese estado. Lo dice claramente el artículo 136. El que lo haya constituido como un órgano autónomo no significa que tenga fuero.

Ese 136 le quita la protección constitucional, el fuero local a todos los funcionarios de Morelos. Creo que eso es lo que debería hacerse por esta Cámara  y revisar bien ese artículo 111 y quitarle todos sus alcances para que todos los diputados, senadores, ministros, secretarios de Estado quedemos igual que el resto de los mexicanos a disposición de los tribunales cuando cometamos una falta grave o un delito.

Eso es lo que hay que hacer, ya quitar el fuero exclusivo que distingue indebidamente a altos funcionarios del gobierno respecto del resto de los mexicanos.

Gracias. Me concreto a comentar...

La diputada del Partido Revolucionario Institucional que hace un momento habló, dijo dos cosas que merecen consideraciones.

Dijo que se está trasgrediendo la soberanía del estado de Morelos, porque esta Cámara desecha el procedimiento de desafuero que inició la Fiscalía General de la República. No porque declare que es procedente el desafuero, no porque declare que no hay elementos para que proceda el desafuero por delitos federales, no, simplemente porque está desechando el procedimiento de desafuero.

Yo creo que lo está haciendo con base en lo que dice la Ley de Responsabilidad y Juicio Político vigente y lo está haciendo con base en lo que dice la Ley Orgánica del Congreso, y lo está haciendo como dice y con fundamento en el propio Reglamento Interior. Este Congreso tiene facultades para admitir o para desechar solicitudes de declaración de procedencia.

Cualquier autoridad tiene esa facultad, un juzgado puede desechar por notoriamente improcedente una demanda si llegara un asunto civil con un juez mercantil o con un juez penal, claro que el juez simplemente dice ­-no procede esta solicitud-, los mismos jueces de amparo son muy especiales en desechar demandas al principio de plano o después al momento de resolver en la audiencia dictando sobreseimiento por una causal de improcedencia, pues es lo que pasa aquí.

Imaginemos que llegara la solicitud de desafuero aquí, a esta Cámara, para un funcionario mucho menor de cualquier staff, para un director de obras municipales de cualquier estado de la República, les parecería que por el solo hecho de que se hace la solicitud de desafuero por parte de la Fiscalía federal, imaginémoslo contra ese funcionario municipal, vamos a admitir a trámite el procedimiento, pues claro que hay facultad y margen para que con sentido común fundamentalmente con sentido común ya ni siquiera aplicando estrictamente un reglamento se deseche la solicitud.

No se está proponiendo aquí, no se está proponiendo aquí que se resuelva quitarle el fuero o dejar con fuero al fiscal de Morelos. Lo que se está proponiendo aquí es simplemente es que esta Cámara respalde la propuesta de acuerdo de la Sección Instructora que dice: no es procedente si quiera correr el trámite de declaración de procedencia contra un delito federal ni siquiera correr el trámite de desafuero.

¿Qué sucederá? Pues que el fiscal más fácil allá, después de esta resolución que yo propongo que respaldemos, más fácil allá obtendrá amparos y suspensiones contra la orden de aprehensión si es que la Fiscalía logra conseguir una orden de aprehensión por algún delito federal en contra de ese fiscal, mucho más fácil que atravesarla aquí en medio de un procedimiento en donde está en cuestión la procedencia del juicio de amparo.

No creo que se vaya a cometer ninguna injusticia y menos que se afecte la soberanía interior relativa a su régimen interior del estado de Morelos, simplemente la Fiscalía General procederá ante un juez federal en la materia especializada de lo penal y ya convencerá a ese juez para que dicte o no una orden de aprehensión y el fiscal.

Sí, sí ya lo hago. Y el fiscal tendrá muchas maneras de defenderse con más facilidad, con más libertad y al amparo del principio del debido proceso y del Estado de derecho en México. Muchas gracias por escucharme.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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