LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención del diputado Sergio Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para hablar en pro del acuerdo de la Sección Instructora respecto a la resolución del expediente de la Declaratoria de Procedencia SI/LXIV/DP/02/2020, relacionada con el C. Uriel Carmona Gándara, fiscal General del Estado de Morelos.
14 septiembre, 2021 - Prensa
DIPUTADO SERGIO GUTIÉRREZ LUNA (SGL). Con su venia, presidenta.
Este asunto es de la mayor importancia y es deber nuestro entenderlo y acatarlo jurídicamente. Algunas consideraciones para que todos en la asamblea tengamos claro de que estamos hablando.
Primer tema. No se viola el artículo 288 del Reglamento. ¿Qué dice el artículo 288? Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo... Ninguno de esos es el caso.
Otra vez, los dictámenes de iniciativas –esto no es una iniciativa–, los dictámenes de minutas –esto no es una minuta–, los dictámenes de puntos de acuerdo –esto no es un punto de acuerdo–, en poder de la Mesa Directiva serán devueltos.
Clarísimo. No se viola el artículo 288.
Segundo tema. No se viola la suspensión. Aquí tengo la resolución de la juez de distrito que emitió y la voy a leer, porque hasta el momento no se ha dado lectura a la parte conducente.
Dice: se concede únicamente para el efecto de que las autoridades responsables, ante quien se substancie el procedimiento de declaración de procedencia instaurado el quejoso, continúen dicho procedimiento en todas sus etapas hasta antes de que se emita en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia.
Aquí no se está proponiendo hacer una declaratoria o no de procedencia. ¿Ante qué estamos? Estamos ante un acuerdo de trámite, de previo y especial pronunciamiento porque lo que determinó la Sección Instructora, en un procedimiento materialmente jurisdiccional, y eso es muy importante que lo tengamos claro.
La función que estamos ejerciendo hoy no es una función de una naturaleza legislativa, es una función de naturaleza jurisdiccional y lo que determinó la comisión, la Sección Instructora, es que la persona –objeto de la imputación– no está en el Catálogo del artículo 111 constitucional y, por lo tanto, no es sujeto de este procedimiento, y esa resolución también se sustenta muy importante.
En el artículo 136 de la Constitución local del estado de Morelos que dispone, que para proceder penalmente en contra del fiscal general de ese estado, no se requerirá la declaratoria del Congreso del estado en la que se señale si ha lugar o no a la formación de causa.
Es decir, la propia Constitución del estado de Morelos dice que no tiene fuero, por lo tanto, este no es un procedimiento en el que se esté determinando si ha lugar o no, lo único que estamos diciendo o que dirá esta asamblea, es que se desecha a través de un acuerdo de trámite porque el sujeto no está dentro del Catálogo del artículo 111.
Nosotros tenemos una responsabilidad muy importante. Una responsabilidad constitucional que deriva de la obligación que tenemos, del artículo 111 de la Constitución federal y de la Ley de Responsabilidades para determinar lo conducente.
Esto está previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que dice: si a juicio de la Sección –la Sección Instructora– la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara –o sea, nosotros– para que esta –nosotros– resolvamos si se continúa o no. Y eso es lo que estamos haciendo justamente, no estamos siquiera entrando al juicio de declaración de procedencia.
Yo creo, que más allá de cualquier argumento de índole política, yo me quedaría con estas consideraciones de naturaleza estrictamente jurídica, donde no se violen los 88, donde no se viola a la suspensión, donde estamos ejerciendo nuestra facultad constitucional del artículo 111 y donde estamos cumpliendo lo que establece la Ley de Responsabilidades.
No nos asustemos. No nos espantemos. Es nuestra obligación. Fuimos electos para ejercer las obligaciones que nos imponen la Constitución y una de ellas es esta, la establecida en el artículo 111.
Entonces, compañeras y compañeros, fuera de todo el ruido estamos actuando correctamente, estamos actuando conforme a derecho y esta asamblea habrá de pronunciarse sobre la determinación que está a nuestra consideración. Es cuanto, presidenta.