LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE ROMÁN ÁVILA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
21 septiembre, 2021 - Prensa
DIPUTADA MARÍA GUADALUPE ROMÁN ÁVILA (MGRA). Con su venia, presidenta.
Buenas tardes, compañeras, compañeros, para contribuir al plan de paz y seguridad es importante mencionar que actualmente los delitos dolosos cometidos con armas de fuego han sido los de más alto impacto, que han causado en la inseguridad que vive nuestro país. La utilización de dichos artefactos es causa de intimidación de las vidas y de los daños que provocan a las personas, que pueden ser consecuencias fatales.
La fabricación de las réplicas de este tipo de armas comprende una actividad que, si bien se encuentra bajo el amparo de la ley, debe ser regulada de manera minuciosa, toda vez que se trata de una actividad que produce artefactos que pueden ser utilizados para cometer conductas delictivas.
En el sistema jurídico de juguetes de armas, réplicas, están regulados por la norma oficial mexicana NOM-161-SCFI-2003, que menciona que las réplicas de armas de fuego son aquellas que tienen apariencia, forma, configuración y advierten peligro de riesgo de lesión física o moral, ocasionado por el uso normal de réplicas de armas de fuego o el uso indebido de las mismas.
En este cuerpo normativo se establecen reglas para la fabricación y la comercialización de este tipo de artefactos, desde el enfoque de seguridad para el usuario y la práctica comercial. Sin embargo, sostengo que es necesario reformar el marco legal para que se concientice a los fabricantes que transformen e innoven en las armas de juguete.
En la actualidad pueden observarse que en la apariencia las armas réplicas son muy similares a las reales, ya que la distinción de ambas solo la puede realizar un experto en la materia. En este sentido, las armas réplicas no son letales, pero el efecto que provoca en un momento de cometerse un delito es el de la amenaza, intimidación y sometimiento de la víctima a la pretensión del victimario, causando con ello el resultado de una conducta delictiva que puede ir desde un robo hasta la pérdida de vidas, según el desenlace.
En este contexto se han generado situaciones en donde los delincuentes se han cometido ilícitos a mano armada, utilizando un arma réplica. Se les deja en libertad por atenuar su conducta antijurídica al no haber utilizado el arma de fuego real.
La utilización del arma réplica es una recurrente por adolescentes, conduciendo a una vida delictiva. Ante la diferencia punitiva que existe entre el agravante y utilizar un arma de fuego real, la probabilidad de que el delincuente enfrente una sanción mayor por el delito que cometió es mínima y en la mayoría de los casos reincide en el delito. Esta propuesta adquiere mayor valor ante la evidencia de que se tratan de objetos para ser utilizados potencialmente en delitos y del problema de inseguridad que aqueja el país.
Por ello, consideramos oportuno establecer en la norma objetiva penal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la causa de procedencia para la prisión preventiva oficiosa, a fin de que los delitos cometidos con armas réplicas se les imponga en esta medida, pues el daño psicológico y moral causado en las víctimas es el mismo como si se cometiera con un arma de fuego real.
La utilización de estos objetos trae consigo un medio eficaz para que el delincuente logre su cometido y, además, tenga el conocimiento de actuar una atenuante para enfrentar la justicia en el caso de detención.
Por todo lo anterior se propone, ante esta honorable asamblea, el proyecto de iniciativa que adiciona un cuarto párrafo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que consideramos como medio violento el empleo de objetos que tengan la apariencia o imiten un arma de fuego o explosivo y que utilicen para amagar o intimidar a la víctima. Es cuanto.