LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO RAYMUNDO ATANACIO LUNA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
5 octubre, 2021 - Prensa
DIPUTADO RAYMUNDO ATANACIO LUNA (RAL). Con su venia, presidenta.
Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores de todos los grupos parlamentarios, saludos desde el estado de Puebla.
El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 2 y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que, de conformidad con los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública a través de la Auditoría Superior de la Federación.
El artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley. Revisar la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera.
El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resolución, en los términos que disponga la ley.
Que la auditoría forense es una herramienta para combatir y erradicar los diversos actos de fraude que integran conocimientos criminalísticos, contables, jurídicos, procesales y financieros para la lucha contra el fraude, cuando se presume el manejo, aplicación, custodia irregular o desvío de recursos públicos.
Y como consecuencia de ello es imprescindible realizar acciones efectivas para normar, reglamentar, instrumentar acciones concretas para disuadir y combatir el fraude.
Por lo que el conocimiento y experiencia de los auditores forenses, a través de la aplicación de diversas técnicas de auditoría, permitirán desarrollar diferentes habilidades y destrezas que permitan detectar toda clase de indicadores de fraude. En diferentes países ya se encuentran desarrollando nuevas técnicas de prevención y detención del fraude, entre ellas la auditoría forense.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es menester adicionar el término de auditoría forense en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con todas sus técnicas y fuentes necesarias para la búsqueda de información, con la finalidad de disuadir y combatir en tiempo y forma el fraude, a fin de que quien resulte responsable se castigue con todo el peso de la ley.
Dicho lo cual y en mérito de lo expuesto, tengo a bien proponer reformar los artículos 2 y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En el gobierno del hoy presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción es considerado el eje central de su administración. Desde un inicio así lo declaró, un combate total y frontal al desvío de los recursos públicos, al tráfico de influencias, entre otras malas prácticas.
Por la transparencia de los recursos públicos, tanto de los tres Poderes de nuestro país, federación, Estado y municipios. Por la transparencia y la rendición de cuentas. Gracias, compañeras y compañeros diputados. Es cuanto, presidenta.