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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA DIPUTADA ALMA GRISELDA VALENCIA MEDINA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO

12 octubre, 2021 - Prensa

DIPUTADA ALMA GRISELDA VALENCIA MEDINA(AGVM). Con su permiso, diputada presidenta de la Mesa Directiva.

El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país en caso de persecución. El asilo es la protección que encuentra una persona objeto de ser perseguida por parte de autoridades de su Estado. Derecho de asilo, pues, es la facultad jurídica soberana de conceder refugio a individuos perseguidos.

Está consagrado en el derecho internacional el derecho de asilo. La facultad jurídica para todo Estado soberano de garantizar el asilo en su territorio a toda persona que fundamente y así lo solicite, siempre y cuando el Estado en cuestión no esté bajo ninguna obligación contractual de realizar lo contrario, como puede ser el caso de las convenciones de extradición en el que el Estado sea parte.

El otorgamiento de asilo es un acto prácticamente amistoso, por lo que las declaraciones del sujeto que lo solicita, que en este caso quiere o solicita el refugio también porque teme llegar a sufrir persecución en su propio Estado.

El Estado de asilo en ningún momento presenta intromisión o posible intervención en los asuntos domésticos de otro Estado donde se presume dicha persecución. Para México el derecho de asilo es sumamente importante a lo largo de su tradición por un sentido básicamente humanitario.

Desde el siglo XIX el gobierno de México ha brindado protección a miembros de grupos originarios que huían de la persecución que enfrentaban en Estados Unidos, como fue el kikapú.

En los años cuarenta el general Lázaro Cárdenas del Río, con una visión humanitaria y con un sentido de responsabilidad de proteger los derechos humanos, también brindó protección a miles de españoles que escapaban de la guerra civil y que posteriormente se convirtiera la dictadura franquista en España. Por ello, ha sido tradicional para México respaldar y apoyar el asilo político.

México, durante los años setenta, ofreció refugio a miles de sudamericanos que escapaban de dictaduras militares en América del sur, tanto Paraguay, Uruguay, Chile, Haití y Brasil para perseguir a la oposición política de izquierda hasta los años prácticamente ochenta.

A mediados de los ochenta y a principio de los noventa, hubo un éxodo masivo de centroamericanos por los conflictos armados centroamericanos tanto en Nicaragua como en el Salvador.

México, también ha asilado personalidades sumamente interesantes y líderes de diferentes ámbitos, como es el ideólogo soviético León Trotski, el director de cine español Luis Buñuel, el premio novel Rigoberta Menchú. Más recientemente el asilo político, el año pasado, el año antepasado, en el 2019 fue el del presidente Evo Morales, derrocado por el ejército de Bolivia.

México se caracteriza pues, por un aumento de solicitudes en el asilo y el refugio por la crisis de las caravanas migrantes de Centroamérica y Haití, por lo que podemos considerar que estas solicitudes de asilo han aumentado de manera sumamente sustancial del 2014 con 2 mil 137 solicitudes, el 2018 con 29 mil solicitudes, de acuerdo a los datos oficiales.

En el 2019, tuvimos que, por las caravanas de migrantes de Centroamérica y Haití, hay 62 mil 300 solicitudes, por lo que para el 2020 y el 2021, la migración de Centroamérica y Haití explotó de manera sumamente grande en el tema del refugio.

Someto pues, a consideración de este pleno de esta soberanía la siguiente Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político para quedar como se indica: reformar el párrafo primero, adicionar un párrafo segundo y recorre el segundo al tercer párrafo del artículo 65 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Primero, que, debido a fundamentos, temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, permanencia o nacionalidad y no pueda a causa de temores, acogerse a protección del país. Segundo, que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad libertad han sido amenazados. Tercero. Tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia y determinado grupo social. En este sentido...

Es cuanto. Gracias, presidenta.


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