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Cumplimos

Es necesario regularizar doble registro de crédito en venta de cartera vencida: Karla María Rabelo Estrada

14 febrero, 2022 - Prensa Diputados Morena

·      La diputada señaló que “con esta práctica se inhibe la actividad crediticia y se impide el desarrollo de nuestro sistema financiero”.

La diputada Karla María Rabelo Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular la Sociedad de Información Crediticia en materia de cartera vencida vendida.

Explicó el cómo una entidad que vende una cartera o línea de crédito, deja  un doble registro negativo para un acreditado cuando al realizarse una venta a los compradores de carteras, estas instituciones reciben el pago por la venta y se dan por pagados del crédito, subrogando el derecho del cobro al comprador, quien a su vez también adquiere el derecho de reportar a su nombre el mismo crédito ante la sociedad de información crediticia.

Rabelo Estrada mencionó un principio establecido en el artículo 23 de la Constitución, el cual establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, “situación que en este caso concreto sí acontece por parte de las entidades otorgantes de crédito y la sociedad de información crediticia”.

También recordó que en 2002 con la entrada en vigor de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, se dio vida jurídica a los buró de crédito, “cuyo propósito principal fue el de coadyuvar al crecimiento constante de nuestro sistema financiero, impulsando el otorgamiento de créditos y la posibilidad del pago de los mismos”.

Si bien un crédito permite a los ciudadanos obtener bienes o servicios que mejoran su calidad de vida, también es un instrumento fundamental para la activación de la economía de cualquier país porque permite la capitalización, inversión y estimula el comercio en todos sus ámbitos.

Sin embargo, la diputada especificó que al dejarse el registro totalmente negativo en la entidad que vendió el crédito que cobró y que se dio por pagada por ese doble registro, el acreditado ha cumplido con el pago al comprador de su crédito vencido; sin embargo, ya no es sujeto de nuevos créditos.

“Lo anterior se contrapone al mismo espíritu de la creación de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ya que con esta práctica se inhibe la actividad crediticia y con ello se impide el desarrollo de nuestro sistema financiero”, apuntó.

Por ello, Karla María Rabelo Estrada propuso que se reforme la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al adicionar al tercer párrafo del artículo 27 Bis el texto: Asimismo ante la base de datos de las Sociedades se reportará en el registro del cedente en el “Resumen de créditos” el ícono de “Cuenta al corriente o cuenta pagada”, debiéndose así reflejar en los reportes de crédito y de crédito especial, con independencia del registro que corresponda al adquiriente del crédito.

Y respecto al capítulo de Quitas y Reestructuras, que el segundo párrafo del artículo 69 indique el texto: Debiendo reflejarse tanto en los reportes de crédito y de crédito especial en el “Resumen de créditos” el ícono de “Cuenta al corriente o cuenta pagada”.

De esta manera, con la iniciativa se exigé que el comprador reporte la modificación ante el buró de crédito para permitir a los ciudadanos el acceder a nuevas líneas de crédito, tras haberse puesto al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias; y al mismo tiempo se da certeza al desarrollo financiero del país.

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