LXV LEGISLATURA
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PROPONE MANUEL VÁZQUEZ QUE DERECHO A SER VOTADO TENGA PISO PAREJO EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES
30 abril, 2022 - Prensa Diputados Morena
El diputado Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, suscribió una iniciativa con la finalidad de generar medidas afirmativas que garanticen una igualdad de condiciones, en favor de personas integrantes de poblaciones vulnerables en su derecho a ser votadas.
El legislador expresó que se trata de establecer en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, acciones afirmativas que beneficien a personas pertenecientes a grupos indígenas, miembros de la comunidad LGBTTIQ+, de la población afromexicana y aquellas con alguna discapacidad.
Manifestó que el objetivo de estas acciones afirmativas no es solo representar las necesidades específicas de estos grupos en el ámbito político, sino garantizar que, al participar, estos puedan transformar la manera en que se hace política.
Comentó que, en primera instancia, se busca puntualizar en este marco legal el concepto de acciones afirmativas, el cual se define como las medidas temporales o permanentes, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material para compensar o remediar una situación de injusticia, de desventaja o de discriminación, con el objetivo de alcanzar una representación equilibrada.
Con base en esta explicación, detalló el legislador, se propone que los partidos políticos, sus fórmulas de candidaturas, y el aparato electoral y sus atribuciones, se conduzcan en razón de generar estas medidas afirmativas, lo que garantizará la inclusión de dichos sectores vulnerables.
Declaró que la iniciativa plantea un piso parejo para todas las personas en su aspiración a cargos de elección popular, que los partidos políticos pueden ampliar a otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Acotó que, como lo establece la ley secundaria y la Constitución, “todas las acciones afirmativas tendientes a lograr la igualdad sustantiva, deben regirse por el principio de paridad de género, como eje transversal”.
Para tales efectos propuso reformar las fracciones 1 del artículo 7 y la fracción 4 del artículo 14; y se adicionan la fracción d Ter) al artículo 3, Apartado 1, la fracción j) al Apartado 1 del artículo 30 y el inciso X) a la fracción b del Apartado 1 del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.