LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5 marzo, 2020 - Prensa

DIPUTADA IRMA JUAN CARLOS (IJC). Con su permiso, señora presidenta. Hermanas y hermanos, los derechos de nuestros pueblos indígenas, por la colonización y la violencia, se han convertido en una dispersión de cenizas. Sin embargo, y al igual que el mito del Ave Fénix, de dichas cenizas vuelven a surgir la esperanza, la vida y el reto permanente por nuestra existencia. Las y los diputados de esta legislatura debemos contribuir en el resurgimiento, debemos en primer lugar comentar la resistencia, pero en segundo lugar promover la permanencia.

Para lograr lo anterior, tenemos que establecer uno de los pilares de todos los derechos y ese es el derecho a la consulta previa, libre e informada. Hoy quiero decirles con agrado que en la Comisión de Pueblos Indígenas contamos con varias iniciativas de ley para el reconocimiento de dicho derecho. Sin embargo, considero que antes de expedir la ley es necesario reconocer su naturaleza constitucional.

En el 2001 el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y uno de ellos fue el artículo 2, en el cual se establecieron dos apartados.

En el A se reconoció y garantizó el derecho a dichos pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones. En el B se impusieron nueve obligaciones.

En la fracción IX, apartado b), del mencionado artículo, se estableció un derecho a la consulta, pero quedó limitada para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y acotando que, en su caso, se incorporarán las recomendaciones y propuestas que estos realicen.

Para decirlo claro, el derecho a la consulta no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política federal, en términos del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT, del 27 de junio de 1989, no obstante que este ya era vinculante para el Estado mexicano, de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por ello, hoy vengo a proponer una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al apartado A del artículo 2, recorriéndose en su orden las siguientes, y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden las siguientes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La redacción que propongo es la siguiente:

Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible.

a) Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, para...

IV. Participar en la adopción de decisiones en las cuestiones relativas a dichos pueblos. Para garantizar esta disposición, el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consultas y comunidades indígenas.

Cabe destacar que la edición obedece a una armonización del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano, sino que es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano, a efecto de que con posterioridad el Congreso de la Unión esté en aptitud de emitir la ley reglamentaria al derecho a la consulta, como lo establecen los estándares internacionales en la materia.

No más violaciones a nuestros derechos, no más despojos de nuestros territorios y recursos naturales. Es cuanto, señora presidenta. Muchas gracias.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/9wNdgubPiys


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Tus Diputados Morena
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