LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Juanita Guerra Mena, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, para fundamentar el dictamen por la Comisión de Seguridad Pública por el que reforma los artículos 6, 12 y 18 de la Ley de Seguridad Nacional.

29 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA JUANITA GUERRA MENA (JGM). Con su venia, presidenta.

Honorable asamblea, las diversas reformas y adiciones legales que esta Cámara ha realizado en materia de seguridad pública requieren el análisis y adecuación de otras normas jurídicas, a fin de actualizar los contenidos y perfeccionar procedimientos a lo que esta legislatura ha establecido.

Justamente durante el primer periodo del primer año de ejercicio modificamos la Ley Orgánica de la Administración Pública General, a fin de que mediante una reingeniería organizacional y procesal las labores de seguridad e inteligencia recayeran en la recién creada Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Para la Comisión de Seguridad Pública la iniciativa motivo del dictamen es sumamente oportuna, ya que es en esencia una propuesta de modernización legislativa consistente en la adecuación de contenidos de normas para que el Estado encuentre las plenas condiciones para el debido cumplimiento de los imperativos categóricos que en ella se plasman.

Se define una metodología de armonización legislativa como un proceso en segunda dimensión que corresponde el hecho fundamental de adecuar la norma, a fin de establecer y consolidar el reconocimiento de un derecho específico que implica para el Estado diversos deberes de orden de reconocimiento, respecto y garantía, entendiendo esto el mismo como una exigencia social derivada a la incondicional dignidad de las personas humanas, el cual tiene el carácter multidimensional y tiene una dimensión filosófica, política, social y cultural.

La armonización legislativa hace entonces un ejercicio necesario de la aplicación y desarrollo implementado en el Congreso de la Unión y cuya observancia evita la actualización de efectos adversos, sobre todo que presente en un efecto negativo más grave, el de generar una responsabilidad por incumplimiento del Estado mexicano.

En lo que respecta al contenido del presente dictamen, este considera benéfica la idea que el promovente, en un sentido de poder subsanar la contradicción jurídica que, en este género, a raíz de los cambios que realiza la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que en su momento no tocaron a la Ley de Seguridad Nacional, en la que respecta a la transformación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional por el Centro Nacional de Inteligencias.

Ahora bien, el Consejo de Seguridad Nacional constituye el órgano colegiado rector que dicta la política en materia, misma que la responsabilidad a presidirlo estará por obviedad en razones por el presidente de la República.

Sin embargo, en ausencia de este, la ley contempla que en este supuesto será el secretario ejecutivo quien se encargue de suplirlo, por lo que la Ley de Seguridad Nacional establece que el secretario de Gobernación fungirá con ese cargo.

De acuerdo a lo ya aprobado el 30 de noviembre del 2018 por este Poder Legislativo, contempla en su artículo 30 bis la fracción XXI la siguiente, a la letra dice: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes...

En la XXI fracción. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el de Seguridad Nacional en ausencia del presidente de la República.

Por lo anterior, es claro que existe una antinomia jurídica entre lo dispuesto por la ley especial, es decir la Ley de Seguridad Nacional con la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde hay una evidente contradicción respecto a quien sustituirá al presidente de la República en presidir el Consejo de Seguridad Nacional, puesto que la reforma expresamente señala que quien lo suplirá será el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana. Pero, por otro lado, la ley especial señala que será el secretario d Gobernación quien cumpla con esta suplencia.

Por lo que en su primer momento el dictamen considera la modificación de este aspecto, a fin de que sea el titular de Seguridad y no de Gobernación quien supla al jefe del Ejecutivo.

A efecto de dar congruencia a la transformación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional por el Centro Nacional de Inteligencia, como un órgano adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, aprobado en la reforma antes mencionada. Esta iniciativa modifica la nomenclatura de dicho centro, para armonizar lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para este órgano administrativo concentrado, adscrito a esta nueva dependencia.

Estas Comisión de Seguridad Pública considera que el dictamen y sus contenidos coadyuvan, armonizan y perfeccionan diversos aspectos de la Ley de Seguridad Nacional, que tienen que ver con las reformas de este honorable Congreso de la Unión, respecto a la modificación al andamiaje legal bajo el que se desarrollan las labores de seguridad pública por parte del Estado mexicano.

Finalmente, es menester comentar a ustedes que con esta modificación se resuelve un vacío legal, que de persistir generaría graves imprecisiones en el desarrollo de las labores fundamentales que lleva a cabo el Sistema Nacional de Seguridad, por eso es muy importante que aprobemos dicho dictamen.

Es cuanto, ciudadana presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/7FrKTUljqGs


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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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