LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Alfredo Rivas Aispuro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa que reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

18 marzo, 2021 - Prensa

DIPUTADO ALFREDO RIVAS AISPURO (ARA): Con su venia, señora presidenta. Mi iniciativa propone la adición de una fracción al artículo 128 de la Ley de Amparo, que trata sobre los requisitos que deben de colmarse para que proceda la suspensión de los actos reclamados. Así se plantea la adición de una fracción III, que formula un requisito más para que proceda la suspensión solo tratándose de amparo contra leyes.

De esta manera, para que sea susceptible la suspensión del acto reclamado, cuando se formule el amparo contra leyes, se piensa necesario que el o los preceptos, reformas, adiciones o leyes reclamadas se aparten del ordenamiento o disposición general del que provengan.

Con ello se evita el abuso faccioso de la figura tan importante de la suspensión cuando el quejoso se ampare contra leyes, pues, como hemos visto en los últimos años, se ha hecho un uso abusivo de la suspensión en materia de amparo con la finalidad de mantener privilegios abusivos que no van acorde con las nuevas políticas públicas de austeridad y de desarrollo social.

Luego, entonces, la necesidad de la medida estriba precisamente en ese uso abusivo de la figura de amparo para conservar privilegios, principalmente económicos, que se desapartan del interés general, del interés social a costa de un particular.

Así, de esta manera, sin transgredir el objeto de la Ley de Amparo, se plantea la adición de esta fracción III, que lo que viene a hacer es armonizar. Armonizar con las fracciones previas, principalmente con la II, que establece como requisito de procedencia de la suspensión que el acto reclamado a suspenderse no transgreda de ninguna manera el interés social.

Por lo que, en aras de salvaguardar ese interés social, esta adición enmarca jurídicamente el actuar de los operadores jurídicos en materia constitucional, para que únicamente proceda la suspensión del acto reclamado cuando este se desaparte del objeto del ordenamiento legal o disposición general del cual emane.

Esta iniciativa no busca cambiar la intención de la ley, sino dar claridad a la misma y evitar las interpretaciones arbitrarias. Al usar un tercer requisito evitamos dejar a la interpretación la intención de la ley al establecer un proceso que permita que la misma no sea utilizada en contra de la intención.

En otras palabras, compañeros diputados y diputadas, esta propuesta busca sumar al estado actual de la suspensión dentro de la Ley de Amparo, y evitar así que se siga abusando de la misma para evitar el uso faccioso e intereses de unos cuantos, en detrimento al beneficio de los muchos.

Esta iniciativa busca que el espíritu bajo el cual fue creada esta gran aportación a las leyes internacionales sea utilizada como un medio para contravenir el interés de la propia ley, afectando directamente al propio inciso 2), el cual indica que uno de los requisitos para que proceda la suspensión contravenga el interés social y al orden público.

Es momento de que abonemos al legado dejado por nuestros predecesores y evitemos que las leyes sean alejadas del espíritu bajo el cual fueron forjadas. Es cuanto, señora presidenta.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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