LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3 febrero, 2022 - Prensa Diputados Morena

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Esta iniciativa la presentamos diputados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo y de Morena. Tiene que ver con el principio de división de Poderes, que sea erigido como una de las principales herramientas para impedir concentraciones e involucramiento en otros Poderes.

Con la presente iniciativa se pretende asegurar que el ejercicio de la jurisdicción electoral se mantenga respetuosa a este principio y deferente al régimen de organización y funcionamiento interno del Congreso de la Unión.

Para ello y a fin de evitar decisiones que trasciendan el ámbito material de competencia del sistema de medios de impugnación en materia electoral, se propone adicionar a las causas de improcedencia previstas en el artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral el supuesto de impugnación de actos parlamentarios emitidos por los órganos de gobierno del Congreso de la Unión, de su Comisión Permanente o de cualquiera de sus Cámaras que se refieran a su integración, organización o funcionamiento interno.

Lo anterior acorde con el régimen constitucional de organización interna del Congreso, frente al cual existen diversos actos provenientes del Poder Legislativo que se encuentran excluidos del sistema ordinario de pesos y contrapesos.

Así, por ejemplo, el artículo 70 de la Constitución Federal establece que la ley que expide el Congreso de la Unión para regular su estructura y funcionamiento interno, a diferencia de cualquier otra ley, no podrá ser vetada ni será necesaria su promulgación por parte del Ejecutivo.

De la misma forma, existen actos parlamentarios que se encuentran por mandato constitucional y legal, excluidos del escrutinio judicial. Tal es el caso de las declaraciones y resoluciones en materia de juicio político y declaración de procedencia de los servidores públicos y estas son inatacables.

Así también, el artículo 61, fracción V de la Ley de Amparo, prevé la improcedencia del juicio de amparo contra actos del Poder Legislativo por los que objeten o no ratifiquen nombramientos y designaciones para ocupar cargos o empleos de la administración pública.

En estos términos se considera que deben excluirse expresamente del sistema de medios de impugnación a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los actos de gobierno de carácter parlamentario, como durante 20 años sucedió con la jurisprudencia que el propio Tribunal desconoció hace un par de semanas.

Esta jurisprudencia va con la línea, la que dejó sin vigencia del respeto a los ámbitos de competencia. Una cosa es el derecho parlamentario y otra cosa es el derecho electoral. El origen del Tribunal Electoral tiene como objeto justamente dirimir las controversias que se den en el contexto de las disputas electorales.

Lo que sucede al interior de los órganos legislativos es competencia exclusiva de estos órganos legislativos, y dirimir los asuntos internos o de gobierno de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores solo tiene que ver con la Cámara de Diputados y con la Cámara de Senadores.

Es por eso que hacemos esta propuesta, para que quede claro como durante 20 años sucedió, que el derecho parlamentario es una cosa y el derecho electoral es otra, y que la función del Tribunal Electoral es dirimir las controversias en materia electoral y que los actos de esta Cámara serán resueltos por las instancias de esta Cámara. Es cuanto, presidenta, muchas gracias.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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