LXVI LEGISLATURA

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Documentos Básicos

 

Facultades del grupo parlamentario

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Artículo 26

Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

CONSTITUCIÓN

Marco Legal

 

Área de Transparencia del Grupo Parlamentario MORENA

H. Congreso de la Unión 66, El Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, CDMX, Edificio “B” Piso 1

Teléfono: 01 55 5036 0000 Ext: 61138, 61137, 61768

transparenciagpmorena@diputados.gob.mx

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