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Cumplimos

Exhorta Paola González a cumplir con el Reglamento Sanitario Internacional

26 marzo, 2020 - Prensa

Sandra Paola González Castañeda, diputada federal por el distrito XII de Nuevo León, presentó un punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal para que dentro de sus competencias vigile, prevenga, aplique y genere las políticas públicas para la atención oportuna y eficaz de la pandemia global Covid-19 a todos los viajeros en instalaciones aeroportuarias conforme a la legalidad vigente nacional y los protocolos internacionales en regulación sanitaria, al tenor de las siguientes:

“Conforme a los protocolos internacionales emanados de la Carta de las Naciones Unidas y los citados principios de derecho internacional humanitario, el derecho humano a la salud se establece que, cada Estado designará un Centro Nacional de Enlace para la aplicación y vigencia del Reglamento Sanitario Internacional y a las autoridades responsables, dentro de su respectiva jurisdicción, de la aplicación de medidas sanitarias.”, indicó.

La diputada explicó que conforme al título V respecto de las medidas de salud pública, el artículo 23º del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), establece las medidas aplicables a adoptar por parte de la administración pública con el objeto de desarrollar políticas sanitarias a la llegada o salida de viajeros, destacando las siguientes:

a) Sin perjuicio de los acuerdos internacionales aplicables y de lo dispuesto en los artículos pertinentes del presente Reglamento, un Estado Parte podrá exigir, con fines de salud pública, a la llegada o la salida:

a) a los viajeros:
i) información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos;
ii) información sobre su itinerario, para averiguar si han estado en una zona afectada o sus proximidades, o sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen de los documentos sanitarios de los viajeros que prescriba el presente Reglamento; y/o
iii) un examen médico no invasivo lo menos intrusivo posible que permita lograr el objetivo de salud pública;
la inspección de equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales y restos humanos.

Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, los Estados Partes podrán aplicar medidas adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o afectados, según el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permita lograr el objetivo de salud pública consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades.

“Salvo que lo autoricen los acuerdos internacionales aplicables, los viajeros sospechosos que a la llegada sean sometidos a observación de salud pública podrán continuar su viaje internacional o nacional si no suponen un riesgo inminente para la salud pública”, indicó.

De acuerdo a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud, en armonía con la justiciabilidad y tutela efectiva del derecho a la salud de las y los viajeros en instalaciones aeroportuarias que se encuentren en fase 1 (propagación) o fase 2 (contagio), del virus pandémico, “consideramos de extrema atención y necesidad por parte de las secretarías de estado involucradas en la materia a respetar escrupulosamente lo establecido por los multicitados protocolos internacionales”, puntualizó.

Paola González explicó que dichos protocolos señalan de manera unánime el siguiente criterio metodológico que contrarreste la contingencia sanitaria:
Tratarán a los viajeros respetando su dignidad, sus derechos humanos y sus libertades fundamentales y reducirán al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con tales medidas, lo que incluirá:
a) tratar a todos los viajeros con cortesía y respeto;
b) tener en cuenta las consideraciones de género, socioculturales, étnicas y religiosas de importancia para los viajeros; y
c) proporcionar u ocuparse de que tengan alimentos adecuados y agua, instalaciones y vestimenta apropiados, proteger el equipaje y otras pertenencias, ofrecer un tratamiento médico adecuado, medios para las comunicaciones necesarias en lo posible en un idioma que entiendan, y otras medidas adecuadas para los viajeros que estén en cuarentena, aislados o sometidos a exámenes médicos u otros procedimientos relacionados con objetivos de salud pública.

Finalmente, destacó la obligatoria normativa aplicable del reglamento de la Ley de Aeropuertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual establece en su artículo 55ª, fracción X, que los servicios aeroportuarios comprenden dentro de sus facultades y atribuciones lo referente a la materia sanitaria, en específico a la atención médica de urgencias, ambulancia, incineración de productos orgánicos, tratamiento de aguas negras provenientes de aeronaves y recolección de basura, entre otros.


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