DIPUTADA ROCÍO DEL PILAR VILLARAUZ MARTÍNEZ (RPVM). Con su venia presidenta. Muy buenos días compañeras y compañeros legisladores. En primer lugar, me permito hacer un gran reconocimiento a las distintas organizaciones que han dado voz, esfuerzo, constancia y mucho trabajo a favor de la ciudadanía digital de las mujeres libre de cualquier violencia.
Sirva este reconocimiento para presentar el dictamen que hoy nos ocupa, a fin de aprobar en sus términos la minuta de mérito y que se somete a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, adicionando un capítulo IV Ter denominado De la violencia digital y mediática al título II; compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El compromiso de la Comisión de Igualdad de Género con la causa contra la violencia digital y mediática ha sido presente y constante. Desde la presentación de la iniciativa como suscribientes de la misma y donde como es una costumbre de la política que nos caracteriza, logramos sumar esfuerzos legislativos en este tenor.
Sabemos y reconocemos el trabajo de nuestra colegisladora en el Senado de la República, donde se amplió la discusión de la mano de la sociedad civil organizada y que hoy cristaliza en esta minuta de la que estamos seguras, votaremos a favor.
No somos ajenas a que existen distintas consideraciones que pueden armonizar, robustecer y perfeccionar el marco jurídico en el que se sitúan estas violencias. No obstante, es necesario cimentar un primer paso contundente para ello. Y es ese el tema que hoy nos compete.
Así, el trabajo de Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad de Género, se aprobó incorporar a la violencia digital, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de información y la comunicación por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad, o dignidad de las mujeres que se comentan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
De igual manera, la violencia mediática de acuerdo al dictamen, se le reconoce como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que, de manera directa o indirecta, promuevan estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico económico, patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, la salud integral, libertad y seguridad de las mujeres y niñas que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Se establece a su vez, medidas de protección necesarias ordenando vía electrónica o mediante escrito, a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de ley.
Por otra parte, se considera delito de violación la intimidad sexual, para aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, o de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación, o su autorización.
Quiero destacar que estas modificaciones fueron construidas a partir de mesas de trabajo con activistas, organizaciones de la sociedad civil, colectivas, académicas e investigadoras; con observaciones de la Comisión de Justicia y de las diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad.
Para nadie es ajeno que lo virtual es real, y que, en estos tiempos de pandemia donde las vías telemáticas nos vinculan más fuertemente en nuestras relaciones personales, profesionales, de educación y esparcimiento, es importante transitar libres de cualquier modalidad de violencia.
Consideramos que estas reformas representan un gran avance legislativo para generaciones venideras y que, ante la constante revolución tecnológica, requieren que sus derechos sean salvaguardados también en el espacio virtual. Es cuanto presidenta.