LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención del diputado Sergio Mayer Bretón, presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, para fundamentar el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 157, 158, 159 y 160 de la Ley Federal de Derechos de Autor.

28 noviembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO SERGIO MAYER BRETÓN (SMB):   Con su venia de la presidencia.

Honorable asamblea, en nombre de mis compañeros y compañeras de la Comisión de Cultura y Cinematografía, me permito someter a su amable consideración el presente dictamen referente a la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor para otorgar la protección que se merecen a la creación cultural e identidad nuestros pueblos originarios respecto de su explotación, respeto a su explotación comercial.

En este sentido, me gustaría recalcar que en la comisión que he honro en presidir, siempre nos hemos caracterizado por escuchar y tomar en consideración todas las voces, y por recomendación de la presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas, nuestra compañera Irma Juan Carlos, particularmente en este ejercicio de dictaminación, fue para nosotros de suma importancia asumir los resultados emanados de la consulta a los pueblos indígenas y afrodescendientes, mismas que se realizó por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para así dar cumplimiento con la deuda histórica que se tradujo en la reforma al artículo 2o. de nuestra Carta Magna y la armonización de las leyes secundarias que precisamente este dictamen tienen por objeto.

El dictamen aporta soluciones racionales a la justa indignación social recientemente originadas por aquellas acciones efectuadas por particulares atropellando los derechos culturales de las comunidades y pueblos originarios de nuestro país, explotando sus creaciones sin el debido consentimiento.

Aquí me gustaría comentarles el caso de los textiles de Tenango de Doria, Hidalgo; el de Aguacatenango, Chiapas y de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, que como ya es por todos sabidos, algunas marcas de ropa y diseñadores de moda plagiaron los diseños, texturas e imágenes sin la autorización de dichas comunidades, lo que generó molestia e indignación entre muchos sectores.

 

Asimismo, recordemos cuando una marca de cervezas explotó las imágenes del ritual de voladores de Papantla de Olarte, Veracruz; los bordados de San Antonio Castillo Velasco, Oaxaca, deteriorando y alterado el sentido del ritual ancestral que representa esta manifestación cultural y antropológica, reduciendo a una etiqueta de bebida alcohólica sin que hubiera sido autorizado por las comunidades afectadas, y mucho menos haber recibido una remuneración justa por dicho evento.

Y qué decir de los textiles de Wirikuta en la región de occidente, por mencionar solamente algunos ejemplos de lo sucedido en contra de las comunidades indígenas y de los atropellos que se han venido dando a través de este tiempo de su patrimonio y de sus creaciones artísticas.

En el marco de la agenda del cambio de época que abraza los derechos colectivos, así como de una legislatura marcada por una inclusión y la paridad, consideramos oportuno y justo definir que la Ley Federal de Derechos de Autor habrá de proteger las obras literarias y artísticas, de arte popular y artesanal originarias, colectivas y derivadas, producto de las culturas populares y de las expresiones culturales y de la identidad de los pueblos originarios.

Hoy hemos reconocido a los pueblos afromexicanos en el artículo 2o. constitucional, hicimos el reenvío para incluirlos como titulares de derechos.

De la misma manera en el dictamen quedó establecido expresamente que las creaciones a las que hemos hecho referencia, estarán protegidas por la Ley contra la Explotación, sin la autorización por escrito de los pueblos o comunidades titulares.

En paralelo se dispone que cuando existiere duda de la comunidad o pueblo a quien deba solicitarse la autorización escrita por uso o explotación, la parte interesada solicitará a la Secretaría de Cultura una consulta, y esta realizará siempre, y digo siempre, con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para identificar al titular.

Así el dictamen expresa que, en caso de no haber titular identificado, la Secretaría de Cultura solo con opinión técn8ica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar o rechazar dicha solicitud.

Asimismo, se señala que cualquier controversia será resuelta de manera colegiada entre la Secretaría de Cultura y la autoridad técnica competente y la autoridad de los pueblos involucrados.

Por lo anterior expuesto es que me permito solicitar su voto en positivo, el que coadyuvará a un aprovechamiento ordenado y justo de la cultura y las artes, así como una adecuada defensa del patrimonio cultural de nuestros pueblos indígenas y afromexicanos.

Agradezco en particular el trabajo que realizamos conjuntamente con la Comisión de Pueblos Indígenas, en especial a su presidenta mi compañera y amiga la diputada Irma Juan Carlos, y al diputado mi amigo Santiago Soto, quien fue el coordinador de la subcomisión de Derechos de Autor, de la Comisión de Cultura y Cinematografía. Finalmente quiero reconocer, expresar mi reconocimiento al trabajo realizado por la senadora de la República Susana Harp, quien fue la promovente de esta importante iniciativa. Es cuanto. Muchas gracias.

 

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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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