LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Miroslava Carrillo Martínez, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, para presentar dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de fuero.

29 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ (MCM). Presidente, muchas gracias. Buenas tardes diputados. Expongo ante ustedes el dictamen en sentido positivo, con modificaciones a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fuero.

En el proceso legislativo de este asunto concurren las voluntades y voces de legisladores de los diversos grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados, como la de Senadores.

Los precedentes parlamentarios que dan inicio y continuidad al proceso legislativo de este dictamen señalan al Senado de la República como Cámara de origen y a esta Cámara de Diputados como Cámara revisora.

El origen de este proceso se da en fecha 4 de diciembre de 2018, cuando la Secretaría de Gobernación remitió al Senado de la República la iniciativa del licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, por el que se reforman los artículos 108 y 111 de nuestra Constitución Política en materia de fuero.

Después de un riguroso tratamiento de análisis y estudio, finalmente el proyecto de decreto de mérito en fecha 27 de marzo de 2019, fue aprobado en el pleno de la Cámara de Senadores en lo general y en lo particular y se remitió a esta Cámara.

En ese mismo acto, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores informó que se presentó un voto particular por los senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Así, en sesión ordinaria del 9 de abril de 2019, en la Cámara de Diputados se remitió del Senado la minuta en referencia y finalmente se recibió en la presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales en fecha 10 de abril de 2019, para su dictamen.

En su núcleo esencial la minuta recupera las discusiones y posicionamientos más importantes que esta Comisión de Puntos Constitucionales tuvo durante el proceso legislativo de dictaminación de cuatro iniciativas en la materia en el mes noviembre de 2018.

Por ello, nos mantenemos en algunos de los mismos argumentos que en aquella ocasión se asumieron desde varias perspectivas a favor de ponderar el fuero y la impunidad procesal a diversos servidores públicos quienes lo ostentan.

Se hace del conocimiento de este pleno de esta Cámara de Diputados que el sentido de ese dictamen se dio bajo el respeto a la pluralidad de voces, tanto del presidente de la República como de los integrantes de los grupos parlamentarios proponentes de iniciativas durante esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, incluso de otras legislaturas.

Dichas voces no solo son en los diferentes grupos parlamentarios, sino también se dan en diversos sectores sociales y políticos, ante la demanda de justicia por los abusos y arbitrariedades de legisladores, presidentes municipales, gobernadores, presidentes de la República y de otros servidores públicos que gozan y gozaron del fuero e inmunidad procesal a lo largo y ancho del país durante la historia de México.

Las bases de dicha inmunidad procesal penal podrían o no tener elementos razonables vigentes, pero la práctica señala otra realidad. El fuero constitucional es ya insostenible.

El reto a resolver ahora es la garantía del libre funcionamiento de los poderes públicos, pero sin el llamado fuero y concebir la inmunidad de los titulares de los órganos del poder público como un estatus para impedir que otras autoridades puedan paralizar o afectar el funcionamiento de los órganos del poder público haciendo a estos vulnerables.

Dicha inmunidad debe limitarse a la libertad personal de cada uno de los integrantes titulares de tales órganos para que estos, bajo cualquier circunstancia, funcionen con normalidad y no afecten el cumplimiento del servicio público.

En atención a ello esta comisión dictaminadora se manifiesta por secundar el contenido esencia de la minuta enviada por el Senado, y exhorta al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a continuar la construcción de las bases de una regulación que elimine el llamado fuero de los altos servidores públicos.

Ello, con la firme convicción de consolidar un mecanismo que en los hechos desestimule la impunidad, pero sin que ello favorezca la persecución política de los propios servidores públicos ni impacte en la estabilidad de la función que desempeñan o intervengan en la capacidad decisional de los servidores públicos.

En otros países como en Estados Unidos, la sujeción a proceso penal de los poderes públicos se puede realizar sin tener como requisito una declaratoria de procedencia. Los representantes populares tienen el privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, salvo por los casos de traición, delito grave y perturbación del orden público. En España los legisladores solo pueden ser juzgados en el Tribunal Supremo, y en Italia los diputados y senadores no podrán ser detenido, salvo en acto de crimen.

Así, de ninguna manera el servidor público podrá perder el carácter de inmunidad que le otorga la Constitución y podrá seguir en el cumplimiento de sus funciones hasta que exista un acto jurisdiccional supremo que decida condenatoriamente sobre los objetivos del proceso.

No existiría entonces persecución política ni se entorpecería el ejercicio de los órganos del Estado. De esta manera se protege el cargo y no habrá necesidad para esperar a que se termine con el encargo para que inicie el proceso o se resuelva el mismo.

Ello no para proteger a servidores por delitos cometidos, pero no así de la inmunidad, puesto que la misma es necesaria para un normal funcionamiento de los poderes públicos.

Es importante señalar que las investigaciones y procedimientos por la denuncia de un delito no implican privación de su inmunidad, es decir, de la prerrogativa que la Constitución le otorga para proteger su autonomía, pero esto no puede ser excusa para que el servidor público sea sujeto a proceso y, en consecuencia, no puede ordenarse su aprehensión.

El fuero ya no puede ser considerado durante más tiempo como un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos, pues las responsabilidades que deben cumplir no pueden ser omitidas, aun durante el periodo que dure su encargo.

La principal razón es que no se debe continuar salvaguardando al servidor público con la excusa de que se hace al cargo o por eventuales acusaciones sin fundamento.

En ese orden de ideas la inmunidad aludida en esta nueva reforma permite un ejercicio de la acción penal más libre y evita que se proteja a servidores públicos que han incurrido en algún delito.

De esta manera la figura vigente del fuero constitucional no promueve la responsabilidad pública, por lo que consideramos debe de modificarse esa figura vigente de la Constitución.

No hay motivo por el que el servidor público quede protegido y se permita determinar si su conducta que le imputan constituye o no algún delito.

No obstante, es importante reconocer y aclarar que además del fuero actualmente es la impunidad también la que ha generado distorsiones, porque puede haber funcionarios que cometieron algún ilícito y al terminar el cargo no se les imputa ninguna responsabilidad por supuestas conductas ilícitas.

Por ello, se deben considerar en el tiempo presente inmediato reformas que favorezcan la aplicación y procuración de justicia.

De la modificación al artículo 111 esta Comisión de Puntos Constitucionales, dictaminadora del asunto en referencia, consideró dejar en sus términos la reforma que realizó el Senado de la República, pero no así el artículo 108 constitucional. Justamente ahí radica esa modificación a la minuta de referencia de este dictamen.

Para tales efectos esta Comisión de Puntos Constitucionales, en su reunión plenaria, valoró oportuno modificar el artículo 108 del proyecto de decreto de la minuta, sujeto a discusión.

El pleno de la comisión consideró pertinente regresar a la redacción del proyecto de decreto en los mismos términos en los que fue presentada la iniciativa del presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Cámara de Senadores.

En este sentido, los integrantes de esta comisión advirtieron una discordancia entre el texto de la reforma al artículo 108 constitucional y el espíritu de la propuesta originalmente plasmada en la iniciativa del Ejecutivo.

La iniciativa del presidente tiene como propósito establecer la clara posibilidad de que el presidente de la República sea procesado penalmente por la comisión de los delitos referidos en el artículo 19 constitucional.

Se trata de eliminar el esquema de impunidad del más alto servidor público de la federación, y no así la minuta recibida por la Cámara de Diputados, que adicionó una porción normativa que restringe la posibilidad actual de que los legisladores federales sean procesados por la comisión de cualquier delito.

En efecto, en la actualidad con lo dispuesto por el artículo 111 constitucional los diputados federales y los senadores de la República pueden ser procesados penalmente por la comisión de cualquier delito, para lo cual es necesario que sean sometidos al procedimiento comúnmente conocido como desafuero, en el cual la Cámara de Diputados debe declarar por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes si hay o no lugar a proceder contra el inculpado.

En este sentido y toda vez que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica y sistemática, el texto adicionado al proyecto original deriva de una restricción de los delitos por los que procede el desafuero de los legisladores, condición discordante con el espíritu de la reforma.

En este sentido, esta comisión determinó regresar al texto original de la iniciativa para preservar intacto el propósito por el que fue diseñado el proyecto de decreto por el Ejecutivo. Más aún cuando somos conscientes de que la razón jurídica que subyace en este atiende a la demanda social de terminar con el velo de impunidad que ha procurado el fuero a los altos servidores de la nación.

Compañeros legisladores y legisladoras, es necesario eliminar gradualmente la figura de fuero constitucional de la que gozan actualmente servidores públicos, titulares de los poderes y de algunos órganos autónomos, así como los correspondientes a las entidades federativas por la comisión de delitos federales.

En este sentido, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, con su iniciativa sienta las bases para impedir que uno de los más altos funcionarios públicos de este país sea sometido al poder de la justicia si sus comportamientos atentan contra el marco jurídico mexicano.

Ello siempre garantizando el desarrollo de la capacidad decisional y el libre funcionamiento de los poderes públicos, lo que permitirá vivir en un Estado de derecho bajo el principio del buen gobierno, donde todas las personas, instituciones y entidades públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas al imperio de la ley en un plano de justicia e igualdad social. Es cuanto, señor presidente, gracias por su atención.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/o-Na2JUNMg0


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Tus Diputados Morena
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