LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA, EN EL EXPEDIENTE SI/LXIV/DP/01/2021, SOLICITADO POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN CONTRA DEL SENADOR CRUZ PÉREZ CUELLAR

1 mayo, 2021 - Prensa

DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA). Gracias, presidenta.

Ciudadanas y ciudadanos legisladores, la Fiscalía del Estado de Chihuahua solicitó a la Cámara de Diputados una Declaración de Procedencia contra el senador Cruz Pérez Cuellar, por su probable responsabilidad en los delitos de encubrimiento por receptación y promoción de conductas ilícitas.

Esto ocurrió el 4 de diciembre. Tres días después se le fue admitida y se le dio trámite.

La Sección Instructora se abocó hacer el análisis de los elementos que presentaba la Fiscalía y partió en primer lugar del análisis del delito mismo que se le atribuye al senador Pérez Cuéllar.

Este delito de encubrimiento por receptación consiste en una conducta de quien a sabiendas de la comisión de un delito, y sin haber participado en éste, adquiera o reciba el producto del mismo.

El primer elemento es tener que probar que el que recibió el producto de un delito sabía que lo era, que se había cometido un delito como peculado y que estaba recibiendo parte del producto de ese delito, pero sin haber participado en el delito de peculado.

En opinión de la Sección Instructora, la Fiscalía no nos dio los elementos para poder suponer firmemente que, aún cuando hubiera habido recibimiento de una cantidad de dinero el que lo recibió sabía que esto era producto de un delito. El testigo, que es un testigo protegido, no puede asegurarlo.

Entonces se hace complicadísimo para la Sección Instructora de esta Cámara llegar a la conclusión de que lo más probable fue que sí, que cometió el delito.

El testigo afirma que el inculpado debía suponer que el origen del dinero no era lícito, pero bajo esa inferencia en la que termina por afirmar que el inculpado no conocía que el dinero procedía del delito de peculado agravado que estaba en ejecución.

Por lo tanto la Sección Instructora llegó a la conclusión de que existe una notoria insuficiencia probatoria en la pretensión que promovió la Fiscalía General del Estado, es decir su acusación no se sustenta en datos o elementos de prueba aptos, suficientes y exhaustivos para acreditar la materialidad de los elementos del delito referido.

Finalmente, terminó presidenta, aunque no compete la Sección Instructora hacer el cómputo para determinar si el delito ha prescrito o no, de todas maneras, pues no podemos dejar de opinar o considerar que sí, que en efecto el delito prescribió.

No es materia de un examen presencial de la Sección porque estas cosas se resuelven, como ustedes saben, en los procesos judiciales; no son, casi casi, un juicio dentro del juicio.

Pero de todas maneras, es parte del contexto en el que estamos analizando este caso.

Por lo tanto la Sección Instructora propone que no se no se considerare procedente la petición del Ministerio Público del Estado de Chihuahua.

Sin embargo, esto no quiere decir que la Cámara tuviera que prejuzgar en cualquier sentido, que considerara que de ninguna manera pudo la persona señalada haber cometido este delito o cualquier otro.

No. No se propone eso, sino se propone simplemente no admitir la pretensión de la Fiscalía porque no nos dio la suficiencia probatoria en esta ocasión. Muchas gracias por su atención.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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