LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, PRESIDENTE DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN EL EXPEDIENTE SI/LXIV/DP/01/2021, SOLICITADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CONTRA DEL DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ (PT).

11 agosto, 2021 - Prensa

DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA). Ciudadanos; ciudadana presidenta; ciudadanas legisladoras, ciudadanos legisladores.

El proyecto que se consulta al Jurado de Procedencia es el producto de un estudio entre el pliego que presentó el ministerio público y las pruebas que contenía de sus elementos iniciales de la investigación que llevó a cabo y la compulsa que se hizo con la respuesta de la defensa del inculpado.

Ambos hicieron estudios contables de los ingresos y los gastos del inculpado y presentan dos versiones diferentes, aunque coincidentes en una serie de datos, como es natural.

La Sección Instructora en realidad lo que hizo fue analizar estos dos elementos para concluir un procedimiento en el sentido que fuera más apegado a lo que la ley nos exige, que las conductas ilícitas de las que habla el ministerio público efectivamente pudieron haberse cometido y que ahí de manera más directa, como es natural, el inculpado pues sería la persona responsable de dichos actos ilícitos.

Decía yo en el asunto anterior que los servidores públicos tenemos frente a la ley una condición distinta al resto de la sociedad, al resto de la ciudadanía en cuanto a nuestros ingresos.

Nosotros tenemos que demostrar la licitud de los ingresos. Las cosas se ponen al revés, por qué, primero porque manejamos recursos públicos porque hay una relación entre la cosa pública, la función pública, el poder público y el ejercicio de ese poder público de parte del servidor público.

Y tenemos algo que no tiene la generalidad de las personas, que es inmunidad procesal penal, pero no porque seamos diputados o diputadas o secretarios de Estado, presidente, gobernador, sino porque en nosotros está depositado el ejercicio de los poderes públicos, es por eso.

El llamado fuero no está hecho para proteger actividades ilícitas de nadie, ni a nadie en lo personal, sino para garantizar el funcionamiento normal de las instituciones del poder público de la República.

El ministerio público solicita que se remueva esa inmunidad procesal penal para proceder de acuerdo con la ley, como si fuera cualquier otra persona. Es una solicitud del ministerio público.

El abogado del inculpado habla de un juicio de procedencia, ha dicho, aquí no hay ningún jucio, no estamos en ningún juicio. Estamos analizando después de haber estudiado tanto los elementos del MP como del inculpado, si aceptamos o no la solicitud del MP.

¿Qué es lo que desea el MP? Ir a un juzgado, sencillamente, a plantear ahí un caso que en este momento no lo puede hacer porque esa persona tiene inmunidad procesal penal, eso es.

Pero éste no es un juicio, aquí hay presunción de inocencia y tendrá que haberlo, es más, la Constitución, a pesar de ser muy vieja, ya es vieja nuestra Constitución, habla de que la resolución de la Cámara no prejuzga sobre la responsabilidad de los delitos, claramente lo dice.

Es decir, no se le da línea al juez. Si el juez considera que no hay materia, pues lo declara, hacer lo que tenga que hacer y la persona retoma el cargo inmediatamente. Ya ocurrió una vez, no quiero decir cuándo ni con quién, que fue la derrota política de una maniobra vergonzosa para invalidar una candidatura a la Presidencia de la República.

La defensa nos está diciendo que nosotros debimos haber acreditado la responsabilidad del inculpado. No, no somos jueces, no somos ministerio público y no corroboramos eso en una acción judicial. No, no puede haber esa acreditación.

A ver, entonces pasa a la cuestión fundamental de su argumento, “existe una rivalidad política en el presidente de la Sección Instructora y el inculpado”, no dice modo, lugar, tiempo, nada, nada de nada.

Dice que bueno, que “hubo rivalidad porque candidatos”, yo jamás fui candidato contra él o él contra mí, nada, yo nunca tuve un trato político con esa persona, ni bueno ni malo, nunca solicité ni siquiera un trámite cuando él era el encargado de la administración local, jamás, no acostumbre hacer eso, además, ni con ese ni con ninguno, cuando se trata de asuntos personales o individuales, nunca lo he hecho, nunca lo haré.

Entonces, no hay en el argumento, más bien en el dicho, modo, lugar, tiempo, de la rivalidad. Él presentó un incidente de recusación contra el presidente de la Sección Instructora, pero no había elementos.

Toda la otra historia que hizo es algo bastante penoso, porque, no habla mal del presidente de la Sección Instructora, que además yo ya no actué dentro del incidente de recusación, estaba obviamente impedido de hacerlo.

Entonces la Sección Instructora resolvió y tuvo que ser completada y quien la completó fue el pleno de esta Cámara, por resolución tomada por el propio pleno, completó la Sección, procedió a resolver el asunto.

Se acabó, entonces él, el abogado pregunta “cuáles son las razones reales, díganlo, de este procedimiento de desafuero”. Que lo diga él, ¿entonces todo lo que ha dicho no son la razones que exige que se digan en este Jurado de Procedencia.

Aquí no hay más razones que una situación que nos encontramos sorpresivamente cuando el ministerio público de la Ciudad de México llegó a San Lázaro a solicitar el desafuero de un diputado.

Nadie tenía ni le menor idea que tal cosa iba a ocurrir. Fue sorpresivo.

La Sección Instructora lo que hizo fue dar los trámites a partir del turno que le dio la Secretaría General, como dice la ley. En ningún momento nos hemos apartado en nada de lo que dice la ley.

Y una cosa, presidenta, concluyo en los 10 segundos con lo siguiente, critica que en la Sección Instructora si hubiera votado este dictamen dos veces y dice que eso es una irregularidad.

Cómo se ve que ni siquiera ha leído la ley vigente, es una obligación, cuando hay empate debe volverse a votar en siguiente sesión, no es opcional. La Sección Instructora lo tiene que hacer. ¿Por qué hubo dos votaciones? Por ese motivo, si no hubiera habido dos votaciones, hubiéramos estado en situación de violar la ley.

En ningún momento hemos violado la ley, hemos cumplido con nuestro deber y estamos orgullosos de haberlo hecho.

Muchas gracias.

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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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