LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención por la vía telemática del diputado Rubén Cayetano García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar reserva al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 Bis y se deroga la fracción XIX del artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

10 febrero, 2021 - Prensa

DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG): Expreso mi solidaridad con alrededor de 30 personas pensionadas que protestan hoy en Guerrero, ante la falta de pago completo del aguinaldo y las mensualidades que corresponden a los meses de enero y febrero de este año. Son trabajadores jubilados que se manifiestan en las oficinas de la Secretaría de Finanzas y Administración del estado, ubicadas en la avenida Costera Miguel Alemán, de la ciudad y puerto de Acapulco.

Exijo al gobierno de Guerrero la atención y solución inmediata de sus demandas.

Diputadas y diputados, el artículo 55 del Código Civil Federal, signado en el capítulo segundo, denominado de las Actas de Nacimiento, establece lo siguiente: tienen la obligación de declarar el nacimiento el padre o la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos.

De la misma manera, los códigos sustantivos civiles de las entidades homologan este criterio, es decir, el reconocimiento legal al documento idóneo para acreditar, además del entroncamiento, la edad.

Según el derecho privado, el acta de nacimiento es el documento público revestido de legalidad, fe administrativa y mayor jerarquía para acreditar la fecha de nacimiento de una persona, su ciudadanía, sus derechos intrínsecos, y fundamentales y, consecuentemente, la edad.

En el caso particular, la adición del artículo 28 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene la buena fe y sana intención de facilitar, no solo un trámite sino el acceso al supremo derecho social ya concebido y garantizado en el nuevo gobierno de la cuarta transformación y esta legislatura.

Sin embargo, a pesar de que el texto que se discute pretenda que para acreditarse la edad se pueda o deba acreditarse mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, no es óbice observar que con esa redacción se desplaza o se suple el acta de nacimiento.

Bajo la presente reserva, no pretendo obstaculizar o poner trabas al trámite o acceso a un programa social, sino por el contrario, lo que busco es... a derechos sustantivos y sociales de adultos mayores, y así también evitar que servidores públicos no comprometidos con la salvaguarda de tales derechos manejen de manera discrecional la inclusión o exclusión de personas adultas a dichos beneficios, afectando a otras que sí cumplen cabalmente con los requisitos para ser beneficiados.

Amén de que la demostración de la edad por parte de una persona adulta mayor sea una obligación o tenga el carácter potestativo, como se establece en esta propuesta de reforma, como finalmente puede quedar el texto, es menester incluir dentro de los documentos, previstos en el artículo 28 Bis, que adicionamos a la Ley de Derechos... el acta de nacimiento, como alternativa y no como imperativo, porque al hacerlo brindaremos certeza jurídica y también fortaleceremos el Estado de derecho.

Por virtud de que en el propio numeral que se adiciona refiere a otros ordenamientos aplicables y dentro de estos se encuentran el Código Civil Federal y 32... que tutelan al acta de nacimiento como el único e idóneo documento para demostrar la edad de una persona.

En razón de lo anterior, pido la admisión de esta reserva y su voto a favor. Es cuanto, presidente Azuara. Muchas gracias.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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