No desaparece el juicio de amparo, al contrario, se fortalece como mecanismo de protección de los derechos humanos frente a abusos de autoridad, pero también frente a los abusos que cometan poderes fácticos.
Está en marcha la nueva Ley de Amparo, una de las reformas más trascendentales del sistema jurídico mexicano, que busca crear una nueva práctica jurídica que mejore la impartición de justicia en el país. Esta legislación es consecuencia directa de la instauración del nuevo Poder Judicial, porque no se puede servir vino nuevo en odres viejos, como ya lo hemos señalado.
En esta segunda parte buscaré aclarar algunas de las bondades y avances más notables de la ley, además de algunos de los cuestionamientos más comunes que se han vertido en estos días.
¿Qué pasó en la práctica con el juicio de amparo? Se convirtió en una fuente de abusos y privilegios en beneficio de un grupo de justiciables, en perjuicio del interés público. Por ello se busca retomar los fines y objetivos del recurso original, como mecanismo de protección ciudadana frente a posibles abusos de la autoridad, y para facilitar su acceso oportuno, expedito y real para todas y todos los ciudadanos, sin importar su condición económica y situación social, y no como hoy sucede, lamentablemente, cuando el amparo se usa para demorar la justicia, para preservar los privilegios económicos de un grupo de mexicanos que tienen recursos para pagar abogados, en tanto que el interés público queda relegado y sometido a intereses privados. Ese no es el amparo que diseñaron Mariano Otero e Ignacio Vallarta para proteger las garantías individuales y los derechos humanos de las y los mexicanos.
Un avance que reconocen tirios y troyanos es el amparo digital, a través del cual se podrá proteger de manera expedita, oportuna y gratuita (o con costos sensiblemente menores que los actuales), al querellante o demandante de protección jurídica. El sueño de la justicia digital, con abogados defensores en línea y jueces transparentes, estará hoy más cerca de ser realidad con el amparo digital. Gran avance.
Se dice que el “interés legítimo” anulará la posibilidad de que asociaciones y colectivos ciudadanos acudan al amparo. Falso, simplemente se precisan los alcances del concepto, dejando a salvo y fortalecido el “interés jurídico”, que es otro de los principios básicos del amparo. Al precisar los alcances del interés legítimo, se alinearán los intereses legítimos de los colectivos ciudadanos con el interés público al que está obligado a tutelar el Estado mexicano y el interés jurídico de los particulares. Es un esfuerzo de alineación de los tres intereses y no de subordinación de uno sobre los otros.
Se dice que se cancela la suspensión provisional del acto reclamado. Falso, simplemente se precisa el tipo de actos en los que procede la suspensión, y se cierra la laguna jurídica mediante la cual, de suspensión en suspensión, se volvía en definitiva la violación de una ley o hasta de la Constitución, en detrimento del interés público y hasta del interés legítimo de comunidades enteras, como los abusos ancestrales contra las comunidades indígenas o la explotación de recursos naturales por parte depredadores urbanos amparados.
En suma, no desaparece el juicio de amparo, al contrario, se fortalece como mecanismo de protección de los derechos humanos frente a abusos de autoridad, pero también frente a los abusos que cometan poderes fácticos que actúan como si fueran autoridad o, peor aún, que disponen de mayores poderes que el Estado mismo y afectan por igual el interés público y el interés nacional de todo un país, así como el interés social de la mayoría de sus habitantes.
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