LXV LEGISLATURA
Cumplimos
diputado Alejandro Viedma Velázquez, para presentar reserva al dictamen que reforma LA CONSTITUCIÓN EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO
14 marzo, 2019 - Prensa
DIPUTADO ALEJANDRO VIEDMA VELÁZQUEZ (AVV). Con su venia, diputado presidente.
Me permito presentar al nombre del Grupo Parlamentario de Morena, propuestas de modificaciones a los artículos 35, 41 y 122, en materia de consulta popular y revocación de mandato, bajo las siguientes consideraciones:
El dictamen que hoy discutimos contiene algunas erratas que es necesario resolver, específicamente en el artículo 41, fracción 5, apartados A y B en donde se adicionan sendas redacciones para incluir entre las facultades del Instituto Nacional Electoral, el desarrollo de las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.
Es preciso recuperar un texto vigente que aclara en qué casos se trata de las facultades que podrán ejercerse en los procesos federales y locales y en qué casos son facultades aplicables únicamente a los procesos federales.
Además, en el artículo 122, apartado A, fracción 3, es necesario recuperar la señalización de un párrafo vigente que no es modificado por este decreto y cuya omisión ha sido involuntaria.
Por otro lado, nuestra propuesta de modificación incluye también un cambio de fondo. Se trata de disminuir el umbral de votación que el texto del dictamen exige para que el resultado de una consulta popular sea considerado vinculatorio para las autoridades correspondientes.
Al respecto, el numeral 2 de la fracción octava, del artículo 135 constitucional vigente, establece que el resultado de una consulta popular será vinculatorio cuando la participación total en la votación corresponda, al menos al 40 por ciento de los ciudadanos, sin duda una cifra muy alta, si consideramos que está cerca del promedio de las votaciones obtenidas en la elección de diputados federales que se realiza a la mitad del periodo sexenal de gobierno.
Para librar esta dificultad, y conseguir que sea factible la vinculatoriedad de la consulta en la mayor parte de los casos, en el dictamen a discusión se reduce dicho umbral al 34 por ciento.
Al mismo tiempo el dictamen se plantea que las consultas populares podrán realizarse en cualquier tiempo, en la fecha que prevea la convocatoria que emita el Congreso, fecha que no necesariamente coincidirá con el día de la jornada electoral.
Lo anterior hace que aún el 34 por ciento sea un umbral de votación difícil de alcanzar, por lo que para hacer viable en la mayoría de los casos el carácter vinculatorio de este ejercicio de democracia directa o participativa, nuestra propuesta es reducir el umbral de participación requerido para colocarlo en 25 por ciento.
Creemos que alcanzar ese nivel de votación es factible para los procesos de consulta popular que se desarrollen en una fecha diversa a la de la jornada electoral, al mismo tiempo pensamos que no es un umbral demasiado bajo que pudiera fomentar la manipulación político partidista que significaría el uso de ese instrumento democrático para presionar o dificultar la ejecución de políticas públicas de un determinado gobierno.
Lo que intentamos hacer es hacer efectivo un instrumento de democracia directa que incentive la participación de la ciudadanía, que fomente el ejercicio de gobierno en forma cercana a la gente.
La naturaleza de la consulta popular no necesariamente es un contrapeso a favor de las minorías políticas, verlo de esa manera es pervertir su naturaleza.
Estamos convencidos de que exigir un nivel de votación del 25 por ciento incentiva la participación ciudadana y a la vez da mayor legitimidad democrática al resultado que se obtenga en la consulta.
Es cuanto, diputado presidente.