LXV LEGISLATURA
Cumplimos
diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, en reunión de Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales, para referirse al dictamen en materia de Reforma Educativa.
27 marzo, 2019 - Prensa
DIPUTADA CARMEN PATRICIA PALMA OLVERA (CPPO). Gracias a todos los aquí presentes. Un reconocimiento a las presidentas, tanto de Puntos Constitucionales como de Educación, por este enorme esfuerzo de tener en nuestras manos este documento.
Celebro que el grupo parlamentario del PRI nos apoye en la votación de esta reforma, pero no comparto la opinión de la diputad Claudia, en el sentido de que esta reforma es parecida, o igual, o símil a la reforma anterior; con todo respeto, diputada Claudia, los daños que representó la reforma… Cynthia, los daños que representó la reforma de Peña han sido incalculables.
Por otro lado, sí tengo algunas puntualizaciones que hacer al respecto y van en un sentido, sobre el artículo 3º en el que haré las reservas respectivas.
He puntualizado, en el primer párrafo se garantiza el servicio educativo pero no el derecho a la educación, y en el segundo, la rectoría del Estado rompe con la bilateralidad original de las relaciones de trabajo.
En el párrafo cuarto, cuando dice enfoque de derechos humanos, se entiende que la educación no es un derecho humano o cómo, en esa parte.
Y también, en donde está el interés superior de las niñas, niños y adolescentes subsiste como principio superior a los derechos de los trabajadores. En el párrafo sexto, los maestros no son agentes fundamentales del proceso educativo, ya que la escuela no es una empresa, los maestros sí son trabajadores de la educación.
En el tema de la admisión, promoción, reconocimiento y permanencia, son materia del 123 constitucional y no del 3º. Al plantear estos cuatro ejes, en el tercero se desconoce la bilateralidad de las relaciones de trabajo, así como los derechos inherentes a la sindicalización.
En la fracción IX subsiste la existencia del OPB equivalente al actual INE y mucho se ha dicho sobre su exagerado costo, y dicho sea de paso, los trabajadores del INE sí se rigen por las leyes reglamentarias del 123 constitucional.
Y en general, el tercero tiene que guardar, en esencia, la parte meramente educativa, acorde a los requerimientos del país, y en estos procesos de la Cuarta Transformación, las relaciones de trabajo han de regularse por el 123 constitucional para salvaguardar garantías laborales de los trabajadores de la educación, en los cuales presentaré mi reserva también en el Decimosexto.
Muchas gracias.