LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada Erika Mariana Rosas Uribe para fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario sobre el dictamen que reforma y adiciona los artículos 70 y 70 bis de la Ley de Migración.
3 abril, 2019 - Prensa
DIPUTADA ERIKA MARIANA ROSAS URIBE (EMRU). Gracias. Con la venia de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados, se pone a nuestra consideración por parte de la Comisión de Asuntos Migratorios el dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la minuta de decreto que reforma y adiciona los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración.
Es importante establecer que el objeto de la iniciativa de reforma es proteger a los migrantes para que tengan una adecuada defensa, contar con un profesionista jurídico que no solo sea corresponsable, sino también que tenga la formación necesaria que le permita garantizar eficazmente el acceso de la persona migrante a sus derechos.
Actualmente la ley establece que solo podrán ser asistidos por la persona que designen, con la finalidad de que la defensa se realice de forma eficaz y en condiciones de igualdad a las personas.
Para tal efecto, coincidimos con la redacción propuesta por la comisión para que el migrante sea asistido por un defensor perito en derecho, que deberá tener la capacidad de asesorar al extranjero y apreciar lo que jurídicamente es conveniente para este, a fin de otorgar una real y efectiva asistencia legal que le permita estar en posibilidad de hacer frente al procedimiento administrativo, cumpliendo plenamente con el principio de una adecuada defensa que con la asistencia del cónsul de su país, la persona extranjera pueda entender las acciones y procedimientos ejercidos en su contra, asumiendo la función de intérprete de las condiciones y circunstancias en las que se encuentra su connacional.
Que nuestra jurisprudencia sostiene que las garantías mínimas que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del estado, se tutelan de dos maneras: el derecho a contar con un abogado y el de proteger aquellas personas que puedan encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico por pertenecer a algún grupo vulnerable, caso en el que se encuentran los extranjeros dándole con ello igualdad frente a la ley.
Que además de contar una adecuada defensa y una asistencia consultar, incluida la traducción, también deberá contar, en su caso, con un intérprete durante el procedimiento.
En referencia a la preocupación en el acceso restringido que tienen los representantes y abogados de organizaciones sociales para brindar asistencia representación legal, coincidimos con el dictamen de la comisión en que es necesario de manera adicional que se le obligue al Instituto Nacional de Migración para que garantice el contacto y acceso a los extranjeros de sus representantes legales y de su o sus defensores y de estos con su representado o defendido.
Por lo aquí expuesto votaré a favor del presente dictamen por el que se reforman y adicionan los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
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