LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia para fundamentar el dictamen, por la Comisión de Asuntos Migratorios, que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.

3 abril, 2019 - Prensa

DIPUTADA JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA (JKVV). Gracias, diputada presidenta. Presento dictamen por el que se aprueba con modificaciones la minuta que reforma el artículo 93 de la Ley de Migración.

El objeto de la misma es evitar posibles errores de interpretación que deriven en conflictos por invasión de competencias. Para precisar la facultad de control, verificación y revisión del Instituto Nacional de Migración, con el fin de evitar una interpretación que dé lugar a considerar que el Instituto Nacional de Migración tiene funciones ministeriales, policiacas, de recibir e investigar denuncias penales, funciones que son exclusivamente del Ministerio Público, por lo que ninguna autoridad migratoria debe contar con la facultad en materia de persecución de delitos, así sean cometidos por migrantes en situación irregular, en tanto que se trata de una obligación exclusiva de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.

Es por ello que a fin de evitar posibles errores de interpretación que deriven en conflictos por invasión de competencias se propuso reformar el artículo 93 de la Ley de Migración, para que se precisara que la recepción y atención de denuncias por parte del Instituto Nacional de Migración por la probable comisión de un delito tenga como única finalidad la de ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria y se turne de forma inmediata al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente, por lo que se le dará la certeza y seguridad jurídica a los migrantes que se internen en el territorio nacional a través de la inclusión en el texto del artículo de las palabras control, verificación o revisión migratoria para clarificar que las facultades del Instituto Nacional de Migración únicamente se refieren a ser coadyuvantes del Ministerio Público Federal, al momento de presentar denuncias o querellas respecto a conductas en las que se tipifiquen hechos delictivos.

Sin embargo en el texto del numeral están las palabras recibirá y atenderá, las cuales también crean una confusión respecto a las facultades que tiene el Instituto Nacional de Migración y el Ministerio Público Federal, sobre la actuación que cada autoridad tiene en las denuncias formuladas en contra de extranjeros en la presunta comisión de delitos.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Asuntos Migratorios considera que la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Migración no le permite facultades de investigación tratándose de la posible comisión de un acto delictivo y mucho menos con facultades jurisdiccionales, ya que existen órganos jurisdiccionales para tal efecto.

Y es por ello, que en el artículo 151 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el Ministerio Público y la policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación si un extranjero está detenido y en su caso la autoridad a cuya disposición se encuentre, y el motivo de su detención.

Actualmente se siguen presentando denuncias de violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte del Instituto Nacional de Migración, por lo que se deberá de cambiar la redacción de la reforma a fin de que sea el propio instituto el que solicite la información de las denuncias realizadas a extranjeros por la comisión de un delito, o en su caso que la autoridad responsable de recibir dicha denuncia informe al Instituto Nacional de Migración y no que el instituto sea el que reciba y turne a la autoridad competente.

Lo anterior sólo para efecto de visitas, verificación y control migratorio, quedando la redacción del artículo 93 de la Ley de Migración de la siguiente forma.

Artículo 93. El instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de delitos sólo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.

Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente. Así es como queda el artículo 93. Es cuanto, diputada presidenta.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://youtu.be/htiR5C-EQbI


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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