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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, para fundamentar el dictamen, por la Comisión de Asuntos Migratorios, que reforma los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración.

3 abril, 2019 - Prensa

DIPUTADA JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA (JKVV). Sí, muchas gracias, diputado presidente.

Vengo a presentar el dictamen por el que se aprueba la minuta que reforma y adiciona los artículos 104, 109, perdón, y 140 de la Ley de Migración.

En múltiples informes de las personas migrantes y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos han señalado a las autoridades federales, estatales y municipales y en específico al propio Instituto Nacional de Migración, como los responsables de violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

Por ejemplo, en el informe sobre las condiciones de la Estación Migratoria, del Instituto Nacional de Migración, en Acayucan, Veracruz, señalan lo siguiente: según los datos recabados por el Insyde, en 2015, uno de cada tres migrantes que fueron detenidos en Veracruz fueron agredidos física, psicológica o verbalmente al momento de la verificación migratoria.

Entre las violaciones se incluyen golpes, quema de pertenencias, burlas y otras acciones. De igual forma en el informe de la otra frontera de México se denuncian cómo agentes del Instituto Nacional de Migración en Tabasco, que roban y amenazan a personas migrantes durante su tránsito por los estados de Chiapas, Tabasco y otras entidades federativas, por lo que la destitución no es una sanción suficiente y que la propuesta de inhabilitación que constituye una medida que ayudará a garantizar y promover el pleno respeto de los derechos humanos.

En cuanto a la temporalidad de la inhabilitación se considera importante referir a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El objeto de la misma es no limitar los derechos de los representados en una estación migratoria y evitar que los servidores públicos cometan violaciones a los derechos humanos de los migrantes, aplicando sanciones más estrictas a los servidores públicos que violenten los derechos de los migrantes.

Consideramos que la nacionalidad y el estatus migratorio de las personas no deben ser factores de discriminación ni limitar el acceso a sus derechos humanos, especialmente cuando enfrentan un procedimiento ante una autoridad y se encuentran privados de su libertad en estaciones migratorias.

Si bien es cierto que la Constitución es clara en reconocer los derechos de todas las personas y que en el marco normativo debe aplicarse sin discriminación alguna, es importante que de manera explícita se especifique que las personas presentadas en una estación migratoria cuentan con la protección de todo el marco legal aplicable a sus casos, atendiendo la complementariedad de las normas y al principio pro personas, garantizados en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es necesario que de manera explícita se señale que las personas presentadas en una estación migratoria cuenten con la protección de todo el marco legal aplicable. La minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 140 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los derechos desde su ingreso hasta la estación migratoria.

En la fracción XV nos señala que las demás que se establezcan en esta ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables y en las disposiciones de carácter general que expida la secretaría.

Respecto al artículo 140 de la Ley de Migración, se reforma su último párrafo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 140. Los servidores públicos del instituto serán sancionados por las siguientes conductas: Se considera infracción grave y se sancionará con la destitución e inhabilitación, la actualización de las conductas previstas en las fracciones V y VI del presente artículo, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Asuntos Migratorios coincide en que la destitución no es una sanción suficiente y que la propuesta de inhabilitación constituye una medida que ayudará a garantizar y promover el pleno respeto de los derechos humanos de las personas migrantes.

En cuanto a la temporalidad de la inhabilitación se considera importante referir a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que la Ley General de Responsabilidades Administrativas clasifica a las faltas de los servidores públicos como no graves o graves, y para ambas prevé sanción de inhabilitación.

Tratándose de faltas no graves se establece la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, la cual no será de menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Tratándose de faltas graves, establece que la inhabilitación será de 1 hasta 10 años, si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de 200 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. Y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se causen daños ni perjuicios ni exista beneficio o lucro alguno se podrá imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Para la aplicación de la sanción de inhabilitación de los servidores públicos por infracciones no graves también se deben considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público, cómo incurrió en la falta, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor. Entre ellos, la antigüedad en el servicio, las condiciones exteriores, los medios de ejecución y la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones.

Uno de los desafíos más importantes que enfrentamos como país es lograr una política migratoria de Estado, acorde a la normatividad nacional ya los compromisos internacionales suscritos por México en la materia. Específicamente, a los objetivos del pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular que firmó México en diciembre del año pasado.

En dicho instrumento se reconoce que la migración ha formado parte de la experiencia humana desde los albores de la historia, que generan prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en nuestro mundo globalizado. Y que estos efectos positivos pueden optimizarse mejorando la gobernanza de la migración. Porque ningún ser humano es ilegal. Es cuanto, diputado presidente.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://youtu.be/b7mbrwrszOY


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