LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Intervención en tribuna de la Diputada Julieta Kristal Vences Valencia para fundamentar el dictamen por la Comisión de Asuntos Migratorios, que reforma y adiciona los artículos 70 y 70 bis de la Ley de Migración.

3 abril, 2019 - Prensa

DIPUTADA JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA (JKVV). Muy buenos días, muchas gracias. Con su venia, presidenta. A nombre de la Comisión de Asuntos Migratorios, que tengo el gusto de presidir, vengo a presentar el presente dictamen por el que se aprueba con modificaciones la minuta que reforma el artículo 70 y 70 Bis de la Ley de Migración.

El objeto de la misma es proteger a los migrantes para que tengan una adecuada defensa y, para ello, es necesario contar con un profesionista en derecho, ya que debe tener la formación necesaria que le permita garantizar eficazmente el acceso a la información a las personas migrantes sobre sus derechos y una defensa adecuada de los mismos. Lo anterior, en colaboración de la Defensoría Pública.

Se consideró establecer el derecho de la persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio a ser asistida y representada legalmente por la persona elegida para tal efecto, o bien por el licenciado en derecho asignado por el Estado.

Puntualizar que para los asuntos que estén involucradas personas migrantes, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como los protocolos de actuación, especializados, y facultar al Instituto Federal de la Defensoría Pública para brindar orientación legal y jurídica gratuita a las personas migrantes que lo requieran dentro de las Estaciones Migratorias que sea de manera presencial y vía telefónica, a petición del interesado.

Actualmente la Ley de Migración prevé que los migrantes sean asistidos por las personas que designen, sin establecer la obligatoriedad de ser profesionistas en derecho y no prevé la asistencia de los defensores públicos.

En virtud de lo anterior, esta honorable Comisión de Asuntos Migratorios consideramos que para que la finalidad de la reforma propuesta por el Senado de la República, es necesario adecuar en la redacción de la reforma que el extranjero contará con asistencia jurídica y que la primera la obtendrá de su consulado y de un intérprete, y la segunda del profesionista en derecho, el cual podrá ser privado, público. Este último asignado por la Defensoría Pública, otorgándole una real y efectiva asistencia legal que le permita estar en posibilidad de hacer frente al procedimiento administrativo, cumpliendo plenamente con el principio de una adecuada defensa.

Con la asistencia del cónsul de su país, también se pretende que la persona extranjera pueda entender las acciones y procedimientos ejercidos en su contra, que frecuentemente son entendidos de diferentes maneras en su país de origen y en nuestro país, que es donde se llevará el procedimiento administrativo, ya que con la información traducida en contexto y proporcionada por el cónsul, la persona extranjera puede ejercer su derecho a la defensa de manera plena.

El cónsul asume, además, la función de intérprete de las condiciones y circunstancias en las que se encuentra su connacional, explicando con mayor claridad las implicaciones jurídicas de sus decisiones, encuadrándolos en el sistema jurídico de su Estado, ya que con su asistencia se previenen posibles violaciones a los derechos humanos de las personas extranjeras, así como de protección y defensa de sus derechos.

La función del intérprete será expresar el idioma del extranjero, lo que está escrito o expresado en la lengua del país en el que se encuentre sujeto a proceso, lo que las autoridades manifiesten durante el procedimiento, con la finalidad de que las personas extranjeras entiendan el sentido semántico de los términos, pues si la persona extranjera no requiere la intervención del consulado, el traductor será de gran ayuda para el defensor.

La Primera Sala en materia constitucional emitió la jurisprudencia número 11-2014, la cual fue publicada en el Semanario Judicial del 28 de febrero de 2014, que establece el contenido del debido proceso y el cual sostiene que las garantías mínimas que debe tener toda persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, se tutelan de dos maneras.

Que corresponda a todas las personas, independientemente de su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, dentro de las que están, por ejemplo: el derecho a contar con un abogado, a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio. Y el de proteger a aquellas personas que puedan encontrarse en una situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico por pertenecer a algún grupo vulnerable donde se encuadran siendo extranjeros, dándole con ello igualdad frente a la ley.

Es importante para el cumplimiento de lo establecido, que también se obligue al Instituto Nacional de Migración para que garantice el contacto y el acceso a los extranjeros, con sus representantes legales y de sus defensores, y de estos, con sus representado o defendido, ya que de nada sirve que se legisle con la finalidad de que los migrantes tengan una adecuada defensa si desde el principio del procedimiento se impide el contacto con sus representantes, apoderados o defensores.

La capacitación de los servicios públicos es un punto medular para la prevención de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

La Ley Federal de Defensoría Pública establece en su artículo 26 que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de la Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta ley. Entendiendo que también pueden colaborar con organizaciones de la sociedad civil.

En virtud de ello, consideramos que la Ley de Migración no debe regular las facultades de la defensoría pública, en virtud de que ya cuenta con su propia legislación. Es por lo anterior que esta Comisión de Asuntos Migratorios aprueba la minuta con modificaciones en los artículos 70 y 70 Bis de la Ley de Migración para quedar de la siguiente manera:

Artículo 70. Toda persona migrante sujeta a un procedimiento administrativo migratorio tiene derecho a que se le notifique y contacte con su consulado, siempre que así lo desee, y a un traductor. A contar con uno o varios representantes legales, uno o varios defensores, licenciados en derecho, y estar asistidos por personas que libremente él designe para protección y defensa integral de sus derechos humanos, para contar con asistencia médica y psicológica.

Cuando el extranjero no haya nombrado defensor, se le hará saber que tiene derecho a ser representado por uno, o en su caso, a designar un defensor que se le designará por oficio por el Estado, a través del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

El Instituto deberá colaborar con las organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la secretaría, para que estas ofrezcan los servicios de asesoría y representación legal a las personas migrantes en situación irregular y a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio, las personas migrantes tendrán un debido proceso, el cual consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente, derecho a ofrecer pruebas y a alegar lo que a su derecho convenga.

Tener acceso oportuno a las constancias del expediente administrativo migratorio, contar con el traductor o intérprete para facilitar la comunicación y en el caso de que no hable o no entienda el español y las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundamentadas y motivadas, les serán oportunamente notificadas para poder, en su caso, presentar algún recurso de inconformidad o recurrir a la resolución.

Para los asuntos en que están involucradas las personas migrantes y sujetas a protección internacional, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como los protocolos de actuación especializados para quienes imparten la justicia y demás instituciones.

Ninguna disposición de este artículo puede interpretarse en el sentido de que el instituto tiene facultades para supervisar el ejercicio profesional de las personas con licenciatura en derecho que ofrezcan o presten su servicios o representación a las personas migrantes.

El artículo 70 Bis del Instituto Nacional de Migración estará obligado a garantizar y permitir el acceso y la comunicación de los extranjeros con sus representantes legales y con su o sus defensores en las estaciones migratorias o en lugares habilitados donde se encuentre el extranjero al que están llevando a un procedimiento administrativo migratorio.

También está obligado a informar al Instituto Federal de la Defensoría Pública para que este brinde orientación legal y asistencia jurídica totalmente gratuita a las personas migrantes que no cuenten con un defensor particular dentro de las estaciones migratorias y que sea de manera presencial o vía telefónica, así cubriendo su derecho de un representante legal y para que pueda tener comunicación y saber qué hacer en su debido momento en su proceso que esté llevando. Es cuanto, diputada presidenta.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://youtu.be/oTka2uSGPX4


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez