LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, para fundamentar la iniciativa que reforma los artículos 109 bis de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del ISSSTE.
3 abril, 2019 - Prensa
DIPUTADO ALEJANDRO CARVAJAL HIDALGO (ACH). Con su permiso, señora presidenta.
Diputadas y diputados, no hay crimen más cruel que la desaparición de un ser humano. Para los familiares de los desaparecidos, la pérdida de un ser querido se sigue viviendo como algo reciente, pero mientras haya esperanza seguirán atrapadas en una tortuosa indefinición, sin poder hacer el duelo ni seguir adelante con sus vidas.
El gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, en el mes de enero dio a conocer su primer informe de actividades y reportó tener registro de cerca de 40 mil 180 personas desaparecidas en todo el país.
Para nadie es un secreto que la desaparición de personas en los últimos años se acrecentó, por lo que se observa con preocupación la información de numerosos casos de desaparición y existen notables omisiones en las legislaciones en la materia, para proteger adecuadamente a los denunciantes, quienes ante la incertidumbre de los procesos legales y los tiempos que se manejan en estos, no encuentran soluciones que les permitan obtener una mejor calidad de vida.
En ese sentido, esta propuesta tiene como objetivo el no dejar en el abandono a los familiares que han sufrido esta pérdida, es decir, desaparición de la persona que se hacía cargo de la manutención de su familia y para ello pongo a consideración de esta soberanía la modificación de los artículos 109 Bis de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo la siguiente premisa.
Las legislaciones antes señaladas, es decir, estos articulados, establecen de manera clara los derechos de los familiares derechohabientes que cuentan con la declaración de ausencia, pero no podemos dejar de precisar que existe un intervalo de tiempo en el cual se colocan en el abandono. Entre la fecha de presentación de la denuncia, desaparición o la presentación de la queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la fecha en que se dicta la resolución de declaración especial de ausencia, motivo por el cual presento esta iniciativa.
¿Qué quiere decir esto? Que cuanto una persona desaparece sus familiares tienen que presentar la denuncia respectiva, y posteriormente, tres meses después, la declaración de ausencia ante los juzgados civiles.
Pero en ese lapso, la familia no tiene derecho a las prestaciones de seguridad social que contempla el IMSS o la legislación del ISSSTE. Es decir, su familia no tiene derecho a atención médica o a atención hospitalaria en el lapso de la presentación de la denuncia y la resolución de la declaración de ausencia, que aproximadamente, en resolverse el tema de la declaración, es decir, en dictarse la resolución tarda nueve meses.
En ese lapso, la familia no tiene seguridad social ni acceso a la salud, si es que cuenta con el Seguro Social.
Entonces, lo que estoy proponiendo es que el artículo 109 Bis de la Ley del Seguro Social se modifique para quedar como sigue: cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y a partir de que se haya hecho la denuncia o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.
Una vez que la autoridad dicte la resolución de la declaración especial de ausencia, se estará a los efectos legales de la presente ley. Y la modificación del artículo 43 de la Ley del ISSSTE para que quede como sigue:
El trabajador dado de baja por cese, renuncia, terminación de la obra o tiempo para los cuales haya sido designado, así como el que disfrute de licencia sin goce de sueldo pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de seis meses, conservará en los dos meses siguientes a la misma el derecho a recibir los beneficios del seguro de salud establecidos en el capítulo anterior. Del mismo derecho disfrutarán en lo que proceda, sus familiares derechohabientes. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y a partir de que se haya hecho la denuncia o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en términos de la legislación especial en la materia, los beneficiarios conservarán el derecho a recibir los beneficios de salud establecidos en el capítulo anterior. Muchas gracias.
Gracias, presidenta.
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