LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Rocío Barrera Badillo, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Gobernación Y Población con proyecto de decreto, para incorporar a servidores públicos al catálogo de sujetos que pueden ser sancionados por violación a leyes electorales y sujetos a responsabilidades administrativas y penales.

8 abril, 2019 - Prensa

DIPUTADA ROCIO BARRERA BADIILLO (RBB). Con la venia de la Presidencia. Compañeras y Compañeros. El día de hoy la Comisión de Gobernación y Población somete a su consideración un proyecto que busca ampliar la certeza jurídica de los gobernados y perfeccionar nuestro marco jurídico electoral.

En lo que hace al Artículo 456, se busca incorporar a los servidores públicos al catálogo de sujetos que pueden ser sancionados por violación a las leyes electorales. Particularmente, cuando hacen uso de recursos públicos, estableciendo las sanciones correspondientes.

En lo tocante al Artículo 457, se dispone que sin menoscabo de las sanciones electorales que se impongan a los servidores públicos, estos estarán sujetos a las responsabilidades administrativas y penales que de la misma conducta deriven

Siendo en el caso de éstas últimas, obligatorio presentar las denuncias o querellas conducentes ante la gente del Ministerio Público o autoridad administrativa correspondiente.

Lo anterior resulta de trascendencia para nuestro entramado jurídico en virtud de que fortalecerá las acciones que promuevan la cultura de la legalidad en el servicio público, haciendo efectivamente sancionables, aquellas conductas, no sólo contrarias a la ética y a la honestidad que deben distinguir el actuar de todo funcionario, sino las que resultan de manera verificada en violaciones abiertas a las normas electorales.

La norma electoral prevé actualmente un mecanismo de imposición de responsabilidades ya superado en otros ordenamientos, como es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues dispone que la imposición de tales sanciones depende exclusivamente del superior jerárquico del servidor público que comete la infracción, el cual, al advertir un hecho probablemente constitutivo de delito o de responsabilidad administrativa, se limitara a dar vista a la autoridad correspondiente.

Esto resulta a todas luces dañino a la noción misma de la justicia. Pues siendo el caso que por razón del ejercicio de sus funciones, el servidor público advierta un ilícito, se encuentra en la obligación ética y legal de denunciar.

Más aun, cuando cuenta con elementos probatorios que permitirán la adecuada integración de una carpeta de investigación o un expediente administrativo.

Al no existir responsabilidad respecto de los casos en que se determine o no presente las denuncias correspondientes o únicamente dar o no vista a la autoridad, la ley vigente tolera la impunidad, esto es un hecho que con el dictamen que ponemos en su consideración se revierte, estableciendo mecanismos que fortalecen la cultura de la legalidad.

Ahora bien, en 2015 una reforma constitucional perfeccionó el sistema de determinación de responsabilidades y que dicha reforma constitucional fue reglamentada en 2016.

Podemos observar que lo que entonces estableció, fue un cambio de paradigma en el que el elemento nodal de tal sistema de responsabilidad no consistió únicamente en el establecimiento de nuevas posibilidades sancionatorias, sino en la identificación de los responsables de sancionar, estableciendo la obligación hoy básica de todo servidor público, de denunciar ante la autoridad competente los hechos probablemente violatorios de la ley.

Esto entraña la autonomía de los procedimientos iniciados contra el probable responsable en una materia como es la electoral, y el daño en otra como es la civil, la penal o la administrativa pueden causar los mismos hechos.

Es independiente y no implica ser juzgado dos veces por la misma cosa, deja de ser accesoria a la previa determinación de culpabilidad de la persona física que materializó los actos, por lo tanto, no es correcto aducir el principio jurídico non bis in idem, en este particular.

Asimismo, dentro de una lógica de diseño democrático, se busca que los servidores públicos mantengan los principios tales como honestidad, integridad e imparcialidad; tales conductas deben ser efectivamente sancionadas por las vías en las que se genere responsabilidad.

En contraste, los resultados en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral nos dejan ver que las sanciones actualmente aplicadas no son exiguas y en muchos casos no trascienden más que en una amonestación pública, y en otros casos se aplican criterios de oportunidad para no sancionar.

Ello justifica que por sí solo la procedencia de la reforma al artículo 457 pues en efecto es obligación y no potestad del superior jurídico, procurar la determinación de responsabilidades cuando hubiera lugar a ellas.

De ahí que se estima conducente la visión de que obligatoriamente se deberán presentar las denuncias o querellas ante la gente del Ministerio Público.

Agradezco su atención. Es cuanto, presidente.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://youtu.be/FgP-oZU0dMI


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Tus Diputados Morena
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