LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención del diputado Miguel Ángel Chico Herrera, para presentar reservas al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de Defensoría Pública, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, durante la cuarta reunión plenaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

10 abril, 2019 - Prensa

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA (MACH). Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, presento propuesta de modificaciones a los artículos 371 bis y artículo 378 del proyecto de dictamen de esta Comisión, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de la Ley del Seguro Social en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, a razón de las peticiones que han surgido del sector perteneciente a los trabajadores, así como el de los patrones, el tema relacionado con sistema de verificación de la elección de directiva sindicales que ha de realizar el Centro Federal de Conciliación y Registro.

Atendiendo la preocupación, estimamos prudente incluir el artículo 371 bis del dictamen que se está proponiendo, la facultad para que el Centro de Conciliación pueda verificar que las elecciones fueran realizadas conforme a los principios de voto, directo, libre y secreto, a fin de garantizar que no existieron imposiciones, irregularidades, medios de coerción o presentación de documentación falsa, o alterado durante el proceso en que los trabajadores eligieron a sus representantes sindicales.

Medida que dará certeza de que las personas que se ostentan como representantes sindicales, han sido electos por los miembros de un centro de trabajo, gozan de representatividad y respaldo de los trabajadores, impidiendo de esta manera que se creen sindicatos de protección patronal, que son lascivos para los derechos laborales y sólo promueven el corporativismo.

Asimismo, proponemos realizar una adecuación al texto del artículo 378 que se propuso en la reforma de la Ley Federal del Trabajo, para que la constancia de representatividad que exige la ley, para la obtención de la firma de un contrato colectivo de trabajo, tenga una vigencia de seis meses, porque de esa manera se garantiza una representación auténtica de los trabajadores, teniendo como resultado que la representación sindical no se prolongue en el tiempo y no sea usada en acciones futuras, aún cuando haya perdido el apoyo de los obreros del centro de trabajo.

Al establecer este plazo de seis meses se da certeza y certidumbre a las empresas y a los trabajadores, porque en caso contrario los certificados serían indefinidos o permanentes. Aunado a lo anterior, previniendo las circunstancias que pueda arrojar la huelga, pedimos sea contemplada una prórroga para la vigencia de la constancia de representatividad, hasta que se llegue a una solución de la controversia laboral.

La modificación que se propone se hace con estricto apego a lo dispuesto en la fracción decimoctava del apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución, que establece que debe acreditarse para la celebración de contrato colectivo la representación de los trabajadores y la constancia de representatividad, es la mejor manera de hacerlo tomando en cuenta que ese apoyo puede perderse por el transcurso del tiempo, y los trabajadores en un ejercicio de libertad sindical pueden cambiar de (inaudible), es razón suficiente para no hacer la permanente indefinida, pues dejar la redacción propuesta por la Comisión permite que no se ha refrendado el supuesto apoyo con el que cuentan.

Por las razones expuestas, se sugiere adecuar el texto normativo concerniente al artículo 371 bis y el artículo 378, para quedar como sigue:

Artículo 371 bis. Las elecciones de las directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación del cumplimiento en los requisitos previstos, en la fracción IX del artículo 371 de esta ley, conforme a lo siguiente:

Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que certifiquen el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Al concluir la elección, la autoridad que acuda a la verificación deberá formular un acta en la que conste el resultado de la elección y de la forma en que ésta se llevó a cabo, de lo que se entregará copia al sindicato solicitante.

Dos. La solicitud será realizada por los directivos sindicales o por lo menos por el 30 por ciento de los afiliados al sindicato.

Tercero. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá desahogar este sistema de verificación de la elección de los directivos sindicales, para que se cumpla con los principios constitucionales de certeza, confiabilidad y legalidad, y los señalados en el artículo 364 bis de esta ley.

En caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada, el Centro podrá convocar y organizar un recuento para consultar mediante voto personal, libre y directo, y secreto, los trabajadores el sentido de su decisión.

Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato, tendrá obligación de celebrar con éste cuando lo solicite un contrato colectivo para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y dé certeza en la firma previamente con la constancia de representatividad, expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a que hace referencia el artículo 390 bis.

Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.

La constancia de representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores, por lo que deberá ser acompañada por al emplazamiento a huelga, como requisito en términos del artículo 920 de esta ley.

La constancia de representatividad a que se refiere el artículo 390 bis, tendrá una vigencia de seis meses partir de la fecha en que ésta sea expedida. En caso de que el sindicato emplazante estalle la huelga en el centro de trabajo, la vigencia de dicha constancia se prolongará hasta en tanto concluya dicho conflicto.

Por lo que, durante su vigencia, no se dará trámite a otra solicitud ni se admitirá a otro u otros sindicatos como parte del procedimiento.

Atentamente, su servidor. Gracias.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=_K9y-LkPZfk&feature=youtu.be


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Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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