LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención desde tribuna de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, para hablar en pro del dictamen que adiciona un Capítulo III, -Desplazamiento Forzado Interno-, al Título Décimo Octavo y adiciona un artículo 287 Bis al Código Penal Federal.
10 abril, 2019 - Prensa
DIPUTADA JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA (JKVV). Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Con su venia, diputada presidenta.
Nada es más doloroso que arrancarse las raíces y salir huyendo para proteger la vida, la libertad, la dignidad o la familia.
Es innegable que la violencia, el crimen y la falta de condiciones de desarrollo hacen que la gente huya de sus lugares de origen, ya sea por enfrentamientos armados, desapariciones, secuestros, odio, intolerancia religiosa, reclutamientos forzados, o cualquier otra causa. Muchas mexicanas y mexicanos dejan sus hogares por circunstancias como estas.
El desplazamiento forzado es el destierro moderno, apartarse del suelo, de las personas, de las historias y de los recuerdos, para poder salvar su vida. Por tales razones es que es necesario tipificar el delito de desplazamiento forzado interno en el Código Penal Federal.
Nadie mediante la violencia física o psicológica tiene el derecho de amedrentar y de forzar a que las personas abandonen su lugar de residencia habitual. Por ello, es pertinente establecer el tipo penal, dejando en claro la conducta y su sanción.
Se propone en el dictamen a discusión que se imponga pena de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa a quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandone su lugar de residencia.
Es de señalar que la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niños, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas.
De acuerdo a la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, tan solo en 2016 hubo más de 21 mil personas desplazadas. La misma organización estima que durante el periodo de 2009 a enero de 2017 fueron poco más de 310 mil personas que huyeron a causa de la violencia o por conflictos territoriales, religiosos o políticos.
México no debe ser un lugar donde la gente huya, las personas no deben sentirse desterradas de su propio suelo, hogar y esperanzas. Entendemos que la tipificación penal es solo una parte de una estrategia integral a emprender por el Estado mexicano, que debe proteger los derechos de las personas desplazadas y generar soluciones duraderas para atender esta problemática.
Decía Séneca que en ninguna parte se siente más la pobreza que en el destierro. Por ello, no más desplazamiento forzado interno en México. Es cuanto, diputada presidenta.
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