LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención desde tribuna del diputado Rubén Cayetano García, para presentar su reserva a los artículos 48, 394 y 700 del dictamen en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.
11 abril, 2019 - Prensa
DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG). Con su venia, diputado presidente Marco Antonio Adame.
Diputadas y diputados, esta intervención y consecuentemente mis reservas, no constituyen un acto de rebeldía o indisciplina con mi Grupo Parlamentario de Morena.
La votación a favor o en contra de cada una de ellas no me ofenderá y las aceptaré con humildad, pero no puedo renunciar a mis principios como abogado litigante por más de 25 años y menos a la facultad constitucional que poseo como representante popular para presentar las reservas que procedo a exponer, mismas que son de carácter procesal y relativas a la Ley Federal del Trabajo.
La primera de ellas, al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, que considero que el pago de salarios caídos a un periodo máximo de 12 meses, cuya reforma se hizo en el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, si bien se inspiró en el despropósito de miles de litigantes que lucraban con los salarios caídos que se cuantificaban a partir del despido del trabajador, consignando ventaja para este, ahora la ventaja la tiene el patrón. Toda vez que, sin importar la duración de un proceso, la parte patronal solo pagará un año de salarios caídos.
Por lo que considero que debe existir un equilibrio entre los contendientes que impida que castiguemos a una u otra parte. Por eso propongo que el pago de salarios caídos se eleve a 24 meses.
En la misma sintonía, considero que si el patrón se niega a reinstalar a un trabajador cuando exista sentencia ejecutoriada pagará salarios caídos a partir de la negativa de la reinstalación, siempre que no sean los casos de excepción señalados en el artículo 49.
No dejo de considerar que con esta reforma que hemos aprobado se señala que los juicios no durarán más de un año, sin embargo, nada más el periodo de conciliación durará 45 días. Y dentro del mismo plazo se podría recurrir al amparo, lo que se traduce en 90 días, es decir, 3 meses, para después ir a un tribunal a demandar.
Eso sin contar la posibilidad de que el amparo podría durar entre cuatro y seis meses. Si bien el derecho laboral es de índole predominantemente social y la conciliación es un instrumento para resolver los conflictos laborales, no debiera ser un presupuesto procesal. No debe someterse al trabajador a conciliar.
La conciliación debe ser optativa, voluntaria. Recordemos que hemos sostenido siempre que nada por la fuerza, nada por la fuerza. Todo por la razón y el derecho.
La segunda, relativa al inciso b) de la fracción II del artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo, a razón de que el actor, es decir, el trabajador, debe tener una opción de poder demandar no solo ante el tribunal donde haya ocurrido la celebración del contrato, del domicilio de cualquiera de los demandados y del lugar de prestación de los servicios.
Propongo que también pueda presentarse la demanda ante el tribunal en que tenga su domicilio el trabajador. Esto considerando que la ley en comento es una norma federal, de aplicación en todo el territorio nacional y cualquier tribunal laboral puede y debe conocer. Además de que considero injusto que, de acuerdo a los principios de igualdad procesal de las partes, se limite el derecho de acceso a la justicia al trabajador. En estos términos, diputado presidente, es cuanto.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO: