LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención desde tribuna de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, para para fundamentar el dictamen de la Sección Instructora relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra de Cipriano Charrez Pedraza.
24 abril, 2019 - Prensa
DIPUTADA MARTHA PATRICIA RAMÍREZ LUCERO (MPRL). Con su venia, señor presidente; compañeros legisladores.
En mi calidad de presidenta de la Sección Instructora, acudo a esta Máxima Tribuna y me permito fundamentar el dictamen emitido por dicha Sección, relativo al procedimiento de declaración de procedencia en contra del diputado federal Cipriano Charrez Pedraza, por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo, omisión de auxilio y daño en propiedad ajena.
Quiero señalar que esta Sección Instructora ha sido sumamente respetuosa de todos los términos legales, que siempre gozó de plena autonomía para hacer el estudio del asunto y para emitir sus resoluciones.
Se actuó con total apego a los marcos jurídicos y basando nuestros resolutivos, única y exclusivamente, en las pruebas aportadas por las partes dentro del expediente.
Mantuvimos en todo momento una independencia total para trabajar, sin estar sujetos a presiones políticas ni mediáticas, manteniendo siempre y en cada momento una actitud de total imparcialidad, cuidando desde luego términos y formalidades en cada etapa del procedimiento, y también los derechos de la persona presuntamente responsable de la comisión de los delitos de referencia.
Igualmente se le dio el trato pertinente a su equipo de abogados, otorgándole las garantías que la ley estipula para su defensa.
Después de un laborioso estudio se desprendieron datos suficientes para estimar que el servidor público diputado Cipriano Charrez Pedraza, estuvo en el lugar del accidente, a bordo de un vehículo que se impactó con otro, mismo que se incendió, perdió la vida un ciudadano de 21 años de edad, el diputado se retiró del lugar de los hechos enseguida de que estos ocurrieron, abandonó, pues, el lugar y existen testimoniales que lo señalan como conductor del vehículo que causó el siniestro.
Se observa también su presencia en los videos que forman parte del expediente, se estipula, pues, se advierte su probable, probable, responsabilidad; sin embargo, corresponderá a la autoridad judicial determinar, en este caso, si existe o no esa responsabilidad.
Ciertamente se acredita, sin lugar a dudas, la existencia de los delitos de homicidio culposo, omisión de auxilio y daño de propiedad ajena, y sólo se hace probable, de acuerdo al expediente, la responsabilidad del diputado.
El elemento más álgido para determinar en este caso consistió en la existencia del fuero constitucional, dado que el diputado Charrez se encontraba gozando de una licencia temporal, por lo que el punto era dilucidar en qué consistía dicho fuero, a efecto de ahondar en este punto, es necesario entender la naturaleza del fuero, la inmunidad que se confiere a los servidores públicos rige para salvaguardarlo de posibles obstrucciones o represalias políticas, o bien acusaciones temerarias que le impidan seguir desempeñando el cargo respectivo, pero nunca se otorga a ese sujeto como persona común.
La Constitución considera responsable de toda clase de delitos y faltas a los funcionarios públicos, incluyéndolos así en el principio de igualdad ante la ley. Sin embargo, se otorga esta inmunidad para proteger la función pública, no al sujeto.
En ese sentido, existen dos corrientes en nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia, que estuvimos estudiando a partir de los elementos que hay desde el año 1945.
La primera de estas corrientes sostiene que si el funcionario público, por cualquier motivo, incluida la licencia, deja de ejercer el cargo, no goza de fuero constitucional y por ende sería improcedente este procedimiento.
La otra corriente, que es aquella por la cual nos inclinamos, sostiene que la licencia es un acto voluntario del servidor público que le permite separarse de su cargo por algún tiempo.
Sin embargo, esa licencia no lo priva de su calidad de servidor público, el fuero no es algo que dependa de nosotros, es algo que va implícito en el cargo. Entonces, por virtud de la licencia, el fuero no puede ser anulado o modificado, por lo tanto subsisten sus prerrogativas; en cambio, la separación del cargo, que es algo diferente, es un concepto más restrictivo, ya que implica el acto por el cual, un órgano, por un motivo que encuentra justificado, arroja de su seno a uno de sus integrantes para que éste responda ante la ley de sus actos.
Dicho lo anterior, se está en condiciones de fundar que, de acuerdo con el material probatorio, esta Sección Instructora advierte o advirtió la probable responsabilidad del diputado federal, Cipriano Charrez Pedraza, dictaminado ya en los puntos resolutivos leídos por la secretaria de esta Mesa Directiva.
Cabe reiterar que la diligencia jurisdiccional confiada a este órgano, se ajusta en la revisión del cumplimiento de los requisitos para la declaratoria de procedencia correspondiente, cuyo fin está encausado a evitar que el fuero sea usado para otros fines, donde tengamos ciudadanos que afronten su responsabilidad sin recurrir a vulnerar las instituciones, que debe de estar solo al servicio del ciudadano y no para servirse de ellas.
Reitero, esta Sección sólo determina sí ha lugar o no a esta declaración, no juzgados, simplemente se demuestra que existen elementos suficientes para hacer probable la responsabilidad del diputado y ponemos a consideración de ustedes sí ha lugar o no a esa responsabilidad.
Seamos claros, no estamos prejuzgando absolutamente nada, se le está dando la oportunidad al diputado de que vaya y se defienda, inclusive en la condición en la que está en este momento, ni siquiera puede ir a firmar un convenio con la parte ofendida.
Agradezco el voto de confianza que esta Legislatura nos confió a los integrantes de la Sección Instructora, puesto que, bajo nuestra responsabilidad, de esta coyuntura, se nos permitió dar cumplimiento a todas las promesas de este nuevo Gobierno, Gobierno encaminado a cambiar todas las injusticias históricas que han venido existiendo en nuestro país.
Agradezco a los diputados integrantes de la Sección Instructora, diputado Raúl Gracia Guzmán, al diputado Juan Carlos Villareal Salazar y al diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, por su trabajo y esfuerzo encaminados en pro de este dictamen.
Hoy, compañeros, los ciudadanos se darán cuenta que esta Legislatura ha comprendido y hecho suyas las diversas peticiones de justicia y ese reclamo de igualdad se ve hecho acción con la aprobación de este dictamen.
Hoy, estamos llamados a colocarnos del lado de la verdad y no del poder, de la ley y no de la impunidad, de la justicia y no del compadrazgo, de la esperanza y no de la indolencia.
Recordemos compañeros, éste es un momento histórico para nuestro país.
Al margen de la ley, nada, por encima de la ley, nadie.
Es cuanto. Gracias.
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