LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención desde tribuna de la diputada Lidia García Anaya, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de empleados superiores de Hacienda.
25 abril, 2019 - Prensa
DIPUTADA LIDIA GARCÍA ANAYA (LGA). Con su venia, señor presidente. Buenas tardes compañeras y compañeros diputados, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, y en mi calidad de integrante, el día de hoy expongo ante este pleno el dictamen en sentido positivo de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de ratificación de empleados superiores de Hacienda.
El dictamen que hoy discutimos fue una iniciativa presentada el pasado 18 de diciembre del año 2018, por legisladores de diversos partidos políticos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Encuentro Social, Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista, quienes encontraron consenso para dar pie a esta reforma, consenso que se vio reflejado al interior de la Comisión de Puntos Constitucionales al ser aprobado por unanimidad de sus integrantes.
La iniciativa en comento sostiene que el 10 de febrero del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.
Dicha reforma generó un cambio respecto al esquema de nombramientos de funcionarios públicos, específicamente en los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar la facultad exclusiva a la Cámara de Diputados de ratificar el secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, eliminando la facultad al Senado de la República de realizar los nombramientos de estos últimos, tal como lo señalaré a continuación.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
Fracción III. Ratificar el nombramiento que el presidente de la República haga del secretario en materia de hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 constitucional, así como de los demás empleados superiores de Hacienda.
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado.
Fracción II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que este opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina, del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal, del secretario de Relaciones, de los embajadores y cónsules generales, de los empleados superiores del ramo de Relaciones, de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga.
Estas reformas consideraron fortalecer la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados en materia hacendaria para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sin embargo, la reforma del año 2014 no modificó la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política, en el que se establecen las facultades y obligaciones del presidente de la República, como se enuncia a continuación.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
Dicha fracción, al no ser modificada y armonizada con todo el esquema de la reforma constitucional en materia político electoral, mantuvo la redacción que faculta al Senado para ratificar a los empleados superiores del ramo.
Derivado de lo anterior, los artículos 74 y 89 se contraponen directamente, ocasionando una antinomia jurídica.
Como precisa el jurista Eduardo García Máynez, existe antinomia jurídica cuando dos normas de derecho de un mismo sistema se oponen contradictoriamente entre sí, teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal. Una permite y la otra prohíbe, y un mismo sujeto la misma conducta.
Por lo anterior, la antinomia tiene un rezago desde el año 2014, tomando mayor relevancia, toda vez que de conformidad con el artículo decimosegundo transitorio de la reforma constitucional en materia político electoral, los artículos 69; 74, fracciones III y VII; 76, fracciones II y XI; artículo 89, fracción II, párrafo segundo y tercero y fracción XVII, entraron en vigor el primero de diciembre del año 2018.
Por ello debemos recordar que la Cámara de Diputados por primera vez realizó la ratificación del secretario de Hacienda y Crédito Público, y de los empleados superiores del ramo, de conformidad con las nuevas normas constitucionales. Lo que hace necesario realizar las adecuaciones que permitan armonizar nuestro marco jurídico constitucional, para fortalecer la seguridad y certeza jurídica de la norma constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de empleados superiores de Hacienda.
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89, fracción III. Nombrar, con la ratificación de la Cámara de Diputados, a los empleados superiores de Hacienda, y con la aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Es cuanto, señor presidente.
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