LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención desde tribuna de la diputada Miroslava Carrillo Martínez, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma el artículo 74 constitucional en materia de Partida Secreta.

25 abril, 2019 - Prensa

DIPUTADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ (MCM). Legisladoras y legisladores, expongo a este pleno el dictamen que reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de la partida secreta.

Este dictamen en materia de eliminación de la partida secreta, es importante subrayar que esta comisión dictaminadora consideró el sentido positivo en base a lo siguiente.

Se ponderó que resulta clave romper con las inercias históricas e impulsar nuevas concepciones de lo que significa la asignación y el ejercicio del gasto público hoy, bajo las condiciones de democracia y transparencia, rendición de cuentas efectiva y la fiscalización para México.

En una revisión somera que realizó esta Comisión de Puntos Constitucionales sobre el tema, en los países de Chile, Colombia, España y Argentina, en derecho comparado, no se encontró precedente alguno sobre la concepción de partidas secretas. Por lo que México es el adalid genuino y auténtico y por lo menos decir negativo de esa disposición jurídica constitucional.

En su estudio sistemático de la comisión respecto del tema de esta comisión, halló un contrasentido entre el artículo 74, relativo a la facultad presidencial de la partida secreta y lo que refiere el artículo 126 constitucional, que no ha sido modificado desde su origen y que dispone lo siguiente: No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o ley posterior.

Por ello consideramos que se debe refrendar el compromiso del valor de la transparencia en el uso de los recursos públicos, señalado en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal.

En este sentido, en materia de presupuesto y gasto público no debe existir secrecía alguna y mucho menos cuando los recursos del erario público sean transferidos a particulares.

También consideró que derivado de un simple análisis de lógica jurídica, en congruencia constitucional de ética pública y de un consenso generalizado de la sociedad, incluso de las pláticas sostenidas con los integrantes de esta comisión dictaminadora, se derivó procedente aprobar positivamente el contenido de la reforma propuesta de la iniciativa en referencia.

En primer lugar, porque versa sobre una reforma de carácter presupuestario, que tiene como trasfondo aquella obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.

La reforma implica un gran cambio de fondo, en cuanto a que pone por delante los principios de máxima publicidad sobre los recursos públicos y destierra del orden constitucional la posibilidad de que haya previsiones de gasto con carácter secreto.

Fortalece las atribuciones constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria y se enmarca en el principio de control y fiscalización de los recursos de la federación. Elimina gastos discrecionales, a través de las partidas secretas en el presupuesto, como parte del control y fiscalización del gasto e ingreso público que debe privar en cualquier democracia.

Cabe señalar que este dictamen fue aprobado en positivo y por unanimidad por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, en la que todas las expresiones políticas integradas en ella coincidieron plena y responsablemente en su viabilidad. Es cuanto, presidente.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://youtu.be/A7iqd2RGsos


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