LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención desde tribuna del diputado Javier Salinas Narváez, para fijar la postura de su grupo parlamentario al dictamen que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ratificación de empleados superiores de Hacienda.

25 abril, 2019 - Prensa

DIPUTADO JAVIER SALINAS NARVÁEZ (JSN). Gracias, diputado presidente. Señoras y señores diputados. El 10 de febrero de 2014fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia políticoelectoral.

La reforma atendió, entre otras cuestiones, a la necesidad de fortalecer y consolidar la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados en materia hacendaria como lo es la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, previo análisis y discusión de las comisiones, pero sobre todo las contenidas en la Ley de Ingresos.

Para tal efecto, esta reforma generó un cambio sustancial respecto al mecanismo de nombramiento de algunos servidores públicos, particularmente para otorgar a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de ratificar al secretario de Hacienda y Crédito Público y a los empleados superiores del ramo, eliminando la facultad al Senado de la República en la materia mediante la modificación a los artículos 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desafortunadamente, como ha sido señalado aquí, el Constituyente Permanente de 2014 fue omiso al modificar la fracción III del artículo 89 de la propia Constitución Política, donde a la fecha se establecen las facultades y obligaciones del presidente de la República en particular para designar al titular de la Secretaría de Hacienda y a los empleados superiores del ramo previa ratificación del Senado de la República.

De tal suerte que al no ser modificada y armonizada dicha fracción, los artículos 74 y 89 constitucionales se contradicen directamente ocasionando, como se ha señalado reiteradamente aquí, una antinomia jurídica.

La antinomia en cuestión es de mayor relevancia toda vez que de conformidad con el artículo transitorio decimosegundo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, publicado en febrero de 2014.

Las reformas al artículo 74, fracción III, entre otros, entraron en vigor el pasado primero de diciembre de 2018. En consecuencia, por primera vez la Cámara de Diputados deberá realizar la ratificación del secretario de Hacienda y Crédito Público y de los empleados superiores del ramo, de conformidad con las nuevas disposiciones constitucionales, por lo que es necesario realizar las adecuaciones que armonicen nuestro marco jurídico constitucional.

Por tal razón, resulta indispensable reformar la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para precisar la facultad del presidente de la República para nombrar a los empleados superiores de Hacienda, previa ratificación de la Cámara de Diputados, de este honorable Congreso de la Unión.

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la misma Carta Fundamental, a fin de eliminar la antinomia antes referida.

Al respecto hay varias posturas importantes de juristas como Eduardo García Maynez, entre otras, sobre estas contradicciones, sino quiero referirme a la de Norberto Bobbio.

Domina que la antinomia consiste en la situación en que dos normas incompatibles entre sí que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen un mismo ámbito de validez, es decir, no es posible ajustarse a cada una de estas normas sin violentar la otra, en la medida que la aplicación de una, implica necesariamente la exclusión o inaplicación de la otra.

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo que se establece, el procedimiento para la ratificación de los empleados superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo federal en el diario Oficial de la Federación el pasado 16 de noviembre de 2018, los servidores públicos en cuestión deben ser ratificados por esta Cámara.

Por tal razón las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional votaremos a favor, porque resulta indispensable reformar la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar la facultad del presidente para nombrar a los empleados superiores de Hacienda, ratificados por esta Cámara de Diputados.

En concordancia con lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de nuestra Carta Fundamental, a fin de eliminar estas contradicciones a que se refiere. Es cuanto, señora presidenta.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:

https://youtu.be/G57yzXAoUOk


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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