LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada Miroslava Carrillo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, para presentar moción suspensiva al dictamen que reforma los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género.
23 mayo, 2019 - Prensa
DIPUTADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ (MCM). Gracias, presidente. Legisladoras y legisladores. Expongo a este pleno el dictamen a la minuta con proyecto de decreto enviada por el Senado de la República a esta Cámara de Diputados, que reforma los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad y paridad de género.
Hoy, nos tiene reunidos en este segundo período extraordinario de sesiones un tema fundamental para la vida democrática de nuestras instituciones políticas de México. Para el Estado mexicano y en su conjunto, y particularmente para quienes representamos a más del 50 por ciento de la población mexicana, el tema es justamente el de igualdad y la paridad de género.
Es un día histórico porque se consolida un avance constitucional más que fortalece los derechos políticos de las mujeres, tanto de su participación en los puestos de representación política, como en el ejercicio público de los poderes ejecutivo y judicial, así como en órdenes de gobierno, organismos autónomos, hasta llegar a los ayuntamientos que son la célula madre del federalismo y del poder político en México.
Es un día muy importante porque nos permite reflexionar en el anhelo y la esperanza asignada en el memorándum que presentó al Congreso Constituyente de Querétaro, en 1917 la ciudadana Hermila Galindo, para solicitar el sufragio de las mujeres, lo cual fue rechazado por la clase política que por muy revolucionaria que haya sido, no fue lo suficiente para aceptar esa legítima demanda.
No obstante, en un abierto desafío a las instituciones electorales, Hermila Galindo se postuló como candidata a diputada por el quinto distrito electoral en la Ciudad de México, en 1918, con lo que se convirtió en la primera mujer que contendió y ganó un cargo de representación popular que no fue reconocido por el colegio electoral.
En ese memorial de antecedentes, este día es también para reconocer que, en Yucatán, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto, se instituyó el derecho a participar de las mujeres en elecciones municipales y estatales, así, en 1923 tres mujeres se convirtieron en las primeras diputadas electas al Congreso estatal, Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce.
También es digno reconocer los avances de San Luis Potosí, donde se aprobó una ley que permitió a las mujeres aprender a leer y escribir, así como a participar en los procesos electorales municipales de 1924, y en los estatales de 1925.
De igual manera, es importante subrayar que en ese mismo año, en Chiapas, se reconoció a las mujeres el derecho de participar en las elecciones estatales y municipales.
En ese devenir imparable de la historia, el presidente Lázaro Cárdenas del Río propuso una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional, para que se instituyera la igualdad jurídica de la mujer y se posibilitara su participación política. No obstante, la iniciativa no avanzó en el Congreso de la Unión.
Fue hasta 1953 que se reformó dicho artículo para reconocer la ciudadanía plena de las mujeres y el derecho a ejercer el voto. A pesar de ello, tuvieron que pasar cerca de 15 años para que se pudiera ejercer estos derechos, aunado a la modificación del artículo 4o constitucional, que en 1974 consagró la igualdad jurídica de hombres y mujeres.
De esos años a la fecha el proceso evolutivo de los derechos políticos de las mujeres quedó marcado por avances normativos desde los años ochenta hasta 2014, lo que incentivó la participación de la mujer en la vida pública del Estado mexicano y el progreso de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de las mujeres.
Nada de lo anterior fue una concesión de las clases políticas gubernamentales, incluso autoritarias y unipersonales del régimen político. Todo ello se debe a las luchas de millones de mujeres que desde sus hogares y espacios públicos han promovido el cambio cultural y social.
La emancipación histórica de las mujeres ha generado desde el espacio internacional y soberanías nacionales su progreso normativo.
Son diversos los estados que tratan el tema, tales como Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Uruguay, Perú, Alemania, España, Francia e Italia, entre otros.
En el constitucionalismo subnacional de México se abre la puerta a la implementación de cuotas de género, acciones afirmativas, programas, instituciones y políticas públicas, así como un andamiaje jurídico con perspectiva a favor de la igualdad, equidad y paridad entre géneros.
En este sentido, de aprobarse este dictamen México se pondría a la vanguardia internacional, porque contaría en la normativa nacional con la paridad de género de manera transversal en la Constitución. Además de que llevaría la fuerza centrípeta del federalismo y del constitucionalismo local, que ha dado muestras de progresividad para la igualdad de oportunidades y para saldar la deuda histórica que se tiene con las mujeres.
Se incrementaría también la calidad democrática y la representación del pueblo de manera igualitaria, con justicia histórica. Se fortalecería la soberanía, se acentuarían en la realidad los sueños y esperanzas de miles de mujeres que han ocupado su vida entera a favor de lucha, para impedir que haya ciudadanos de primera y ciudadanas de segunda.
Esta reforma histórica no puede ser autoría de nadie, es de todas y de todos, los que han luchado hombro con hombro desde sus hogares, oficinas, calles, escuelas, fábricas, desde el campo, desde migrantes que viven en el extranjero y comunidades indígenas, desde los distintos Poderes, órdenes y niveles de estado, desde cada lugar donde hay una mujer que defiende y hace valer sus derechos...
No obstante, es importante subrayar la importancia de dar crédito a las decenas o tal vez cientos de iniciativas que se han presentado en este Congreso de la Unión y en las 32 Legislaturas de la República Mexicana, por todas las fuerzas políticas representadas e independientes.
Esta reforma es viable, porque modifica la fracción VII del apartado A del artículo 2o., con la intención de incluir el principio de paridad de género en las elecciones de representantes ante los ayuntamientos en los municipios y poblaciones indígenas. De igual manera, porque propone modificar el término de varón por el de hombre, en el artículo 4, para resaltar la importancia de esta reforma.
De este contenido es importante mencionar la construcción social acerca de lo que significa ser hombre y ser mujer, que establece los atributos, características, habilidades, tareas, espacios y actividades que se consideran como apropiados para ambos.
En el artículo 35 se cambia el vocablo ciudadano por el de ciudadanía, con la intención de dar a entender que en dicha palabra se encuentran incluidas todas las personas que cuenten con el carácter de ciudadana o ciudadano mexicano, además de que se especifica que el derecho a ser votada o ser votado será una base al principio de paridad de género.
En el artículo 41 se establece la obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos dentro del Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas. Asimismo, se plantea que dicho principio deberá observarse en la conformación de los organismos autónomos y obliga a los partidos políticos a formular la postulación de sus candidaturas, garantizando dicho principio en los distintos cargos de elección popular.
En el artículo 94 se instituye que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará conformado por 11 integrantes, mujeres y hombres de manera indistinta. Se establece que será facultad del Estado estipular en la legislación aplicable a la materia las formas y procedimientos que deberán de seguirse mediante concursos abiertos que ponderen el principio de paridad de género en la integración de los órganos jurisdiccionales.
En el artículo 115 se plantean dos tipos de modificaciones: la primera, con la intención de atender la correcta armonización del lenguaje incluyente. Y la segunda, para instalar el principio de paridad de manera vertical y horizontal a nivel municipal.
En este sentido es importante mencionar que la paridad debe ser reconocida como un principio constitucional, instalado desde la reforma estructural en materia político-electoral en 2014.
Cabe señalar que estos contenidos fueron dictaminados por sus términos en la minuta del Senado de la República, porque consideramos, en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género, que cumplen con las expectativas en la materia de derechos políticos.
De igual manera subrayamos que para la elaboración de este dictamen se solicitaron estudios de impacto presupuestal al Centro de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales concluyeron y acreditaron que no existe tal impacto, por lo que ello abona a la viabilidad presupuestal de esta histórica modificación constitucional.
No obstante lo anterior, de manera respetuosa y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva que autorice la correcta escritura del principio de paridad de género y el uso de un buen acento en el proyecto de decreto, que demanda el buen uso del lenguaje y la claridad, en el sentido de que estos no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado.
Así seguiremos promoviendo y perfeccionando otros derechos fundamentales de la mujer en un ejercicio democrático en el que todas las expresiones políticas integradas coincidan plena y responsablemente en su viabilidad.
Diputadas y diputados, los invito a ser parte de este cambio democrático, de este nuevo horizonte de fortalecimiento institucional de nuestra democracia bajo los principios de igualdad y paridad de género, a ser parte de este nuevo momento histórico. Que las y los ciudadanos fortalezcan el ejercicio del poder público. Los invito a favor de este dictamen.
Por todo lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales y de Igualdad de Género sometemos a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados el dictamen a la minuta de decreto referido en la exposición. Es cuanto, señor presidente.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/rgJ_pIrHpME