LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Conferencia de prensa ofrecida por el diputado Mario Ismael Moreno Gil, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para anunciar una iniciativa que reforma el artículo primero constitucional a fin de fortalecer la defensa y protección de los derechos humanos, y prevalezca el principio pro persona.
12 junio, 2019 - Prensa
DIPUTADO MARIO ISMAEL MORENO GIL (MIMG). La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.
Muy buenos días, buenos días a todos ustedes, miembros de los medios de comunicación, nuestro agradecimiento por estar aquí presentes y atendiendo a nuestra invitación, de forma muy especial al Canal del Congreso y a todos los medios de radio y televisión. Muchas gracias, de antemano.
Martin Luther King fue el que expresó esta frase que acabo de mencionar como entrada a esta iniciativa que me propongo, en este momento, exponerles a todos ustedes.
El reconocimiento de los derechos humanos es uno de los hitos más relevantes en materia de derecho internacional, ya que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, todas las naciones que conforman la Organización de las Naciones Unidas suscribieron un código protegido a nivel internacional al que todas las naciones pueden adherirse y al que toda persona aspira.
Es importante decir esto, la doctora Mireya Castañeda, investigadora especializada en derecho internacional y derechos humanos, explica que con el surgimiento de tratados internacionales, especialmente enfocados a la protección de derechos humanos, se introdujo a la persona como sujeto de derecho internacional.
En relación a la jerarquía de tratados internacionales, en opinión del doctor Miguel Carbonell, lo que hace el artículo 1º es poner de manifiesto que son tan importantes los derechos humanos que tienen reconocimiento constitucional, como aquellos que figuran en los tratados internacionales. Aunque ese criterio ya hubiera podido deducirse sin necesidad de que lo dijera la Constitución.
Asimismo, destaca que es alentador el mensaje que el poder reformador de la Carta Magna nos está enviando.
La consecuencia práctica es que los abogados litigantes, jueces, organizaciones de derechos humanos y ciudadanos tendremos nuestro alcance o a nuestro alcance un verdadero arsenal normativo, para proteger justamente nuestros derechos, derivado de los muchos tratados internacionales que han permitido el Estado mexicano y que ha firmado nuestra República, y que a partir de la Reforma de junio del 2011 adquirieron rango constitucional de reforma plena.
Sin embargo, a 70 años de la aprobación de dicha declaración aún queda mucho por hacer, para garantizar la correcta protección de derechos humanos los cuales se han ido aplicando progresivamente.
Las modificaciones que se hicieron en materia de derechos humanos a la Constitución en 2011, constituyen un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones de gobierno, de acuerdo con lo señalado en la página oficial de la Secretaría de Gobernación.
En virtud de la reforma constitucional en comento, el artículo 1º constitucional fue modificado para establecer que:
Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados de los que el Estado mexicano es parte.
Asimismo, la nueva redacción del artículo 1º señala que todas las autoridades tienen la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas, darles la protección, darles esa protección más amplia en lo que se conoce como principio pro persona.
El principio pro persona es un principio de interpretación de las normas de derechos humanos que, admitiendo dos interpretaciones válidamente posibles, pero contradictorias, debe preferirse aquella que sea más favorable a la protección de derechos de la persona.
En opinión de la doctora Mireya Castañeda, este tipo de tratados internacionales ha generado un cambio importante, ya que la protección de derechos fundamentales dejó de estar reservada únicamente a los ordenamientos constitucionales y generó una doble fuente de protección: una interna y la otra internacional.
En el contexto de derecho internacional, se ha aplicado casi de forma natural este principio, teniendo presente que brindar la mayor protección al ser humano es su razón de ser.
Tomo nota de que en la Constitución Política Mexicana no se contempla exclusivamente, y lo diría de mejor manera, explícitamente la aplicación del principio pro persona, en tratándose de una contracción entre la norma suprema y los tratados internacionales.
Por lo anterior, señoras y señores, presento una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo II del artículo 1º constitucional, para fortalecer la defensa y protección de los derechos humanos, a efecto de que prevalezca el principio pro persona, aún cuando exista contradicción entre los tratados internacionales y la Constitución.
Sin detrimento de que ha quedado plenamente expuesto, el objetivo y motivación de la reforma planteada, no omito mencionar que la propuesta en comento está incluida en la agenda legislativa que aprobamos en nuestro grupo parlamentario, el mes de enero.
Por su gentil presencia, muchas gracias. Soy Mario Ismael Moreno Gil, diputado por Baja California, ha sido un honor para mí estar con ustedes.
Muchas gracias.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/7tQyYxUZ73s