LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Maria Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para hablar sobre el dictamen que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio; se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles; y, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

25 julio, 2019 - Prensa

DIPUTADA MARIA ESTHER MEJÍA CRUZ (MEMC). Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros diputados, la figura de extinción de dominio permite que la persona declarada culpable por sentencia de una autoridad judicial pierda los derechos sobre los bienes que son producto de un delito. Este mecanismo no conlleva contraprestaciones ni compensación alguna para quien se ostente como propietario del mismo, tal y como se ha dicho.

Recordemos que la primera Ley de Extinción de Dominio, aprobada en México en 2009, aplicaba para los puestos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, principalmente.

Ahora son 11 los delitos contemplados en la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, cuya figura funcionará mediante procedimiento jurisdiccional distinto al procedimiento penal.

La reforma que estamos discutiendo tiene como uno de sus propósitos precisar cuáles serán los bienes susceptibles de extinción de dominio, bienes que podemos agrupar en seis supuestos jurídicos.

Primero. Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumento u objeto material de hechos ilícitos.

Segundo. Bienes de procedencia lícita asociados material o jurídicamente con los de origen ilícito, pretendiendo con ello ocultarlos, lo que en la jerga se denomina lavado de dinero.

Tercero. Bienes cuyo titular no acredite su procedencia lícita.

Cuarto. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los tres supuestos anteriores: cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, aseguramiento o aprehensión material.

Quinto. Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero. Si su dueño tuviera conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo; y

Sexto. Bienes que constituyan ingresos, renta, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes antes mencionados.

Por otra parte, para otorgar certeza jurídica, se establece quiénes son las autoridades que podrán participar en el procedimiento, estos son la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas por medio de sus unidades especializadas; los Poderes judiciales mediante jueces u órganos especializados y el Poder Ejecutivo mediante el gabinete social de la Presidencia de la República y el Instituto de Administración de Bienes y Activos.

En suma, con estas modificaciones estamos precisando las hipótesis jurídicas de los bienes que pueden ser sujetos de extinción de dominio y también señalando expresamente a las autoridades que pueden participar en el procedimiento.

Morena quiere dejar asentado que los efectos de esta ley serán cuidadosamente evaluados y se tomarán las decisiones necesarias para realizar los ajustes que se requieran en el futuro, así lo establece el artículo décimo segundo transitorio que leo para que no quede duda.

Artículo Décimo Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la persona titular de la Fiscalía General de la República, realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio.

Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para su óptimo funcionamiento. Los resultados serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión, con el fin de que este realice las adecuaciones al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinentes.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio para que nadie, absolutamente nadie, pueda sustraerse de la mano de la justicia. Muchas gracias, compañeros. Es cuanto, presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/4641o8f--AU


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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