LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación y Población e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, al presentar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

25 julio, 2019 - Prensa

DIPUTADA ROCÍO BARRERA BADILLO (RBB). Con la venia de la presidencia.

Compañeras diputadas, compañeros diputados.

El día de hoy presento a nombre de la Comisión de Gobernación y Población, el dictamen que define la materia de este periodo extraordinario, pero que más allá, permitirá al Estado mexicano en su conjunto, a la Federación y a cada una de las entidades federativas, combatir el fenómeno delincuencial en uno de los aspectos que realmente conducen al debilitamiento del crimen organizado: su economía.

La extinción de dominio es una figura ideada con ese propósito, que en el plano internacional ha dado buenos resultados, pero que en México, desde su incorporación a nuestro orden constitucional, no había logrado ser el engranaje que engarce una estrategia que combata al hampa con la inteligencia institucional, atendiendo las causas, desmantelando las estructuras, quitándoles viabilidad financiera y erradicando la impunidad.

Muchos analistas nos han alertado “si no se empobrece a los grupos delincuenciales, que en muchos aspectos se manejan como empresas, la mera captura de cabezas visibles sólo provoca movimientos de escalafón”.

En este sentido, la extinción de dominio es, hasta ahora, una herramienta subutilizada, en la que ya se habían identificado carencias, insuficiencias e imprecisiones. Siendo una figura constitucionalmente relativamente nueva, era sorprendente la profusa actividad de interpretación del Poder Judicial, que mediante tesis aisladas y jurisprudencias, iban tratando de resolver las muchas lagunas que la legislación federal y de las entidades federativas presentan.

Por ello, se promovió una reforma constitucional que además de contemplar nuevos hechos delictivos por los que se podría iniciar la acción de extinción de dominio, unificaba nacionalmente visiones y procedimientos. El resultado, es la Ley Nacional que ahora discutiremos, que se acompaña de cuatro ordenamientos más que son adicionados y modificados para efectos de integralidad y armonización.

En suma, esta normatividad permitirá al Estado recuperar bienes y recursos de los que se hizo el hampa mediante algunos de los delitos que más daño infringen a nuestra sociedad: corrupción, delincuencia organizada, secuestro, huachicoleo, narcotráfico, trata de personas, encubrimiento, robo de vehículos, enriquecimiento ilícito, extorsión y delitos cometidos por servidores públicos.

A la vez, se unifica la visión y estrategia de un solo ordenamiento que recoge las experiencias exitosas que diversas entidades federativas habían incorporado a sus legislaciones, pero, sobre todo, es congruente y compatible con la Ley Modelo de Extinción de Dominio que elaboró la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito. Esto es de especial relevancia, pues nos aproxima a mejores herramientas para procurar la cooperación internacional.

Los ejes torales de cada una de las Leyes que en este dictamen se propone crear o modificar, son los siguientes:

Respecto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio:

Establece las bases para declarar la pérdida de los derechos sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado, cuando estos bienes se encuentren vinculados con la comisión de un hecho ilícito.

Dicho mecanismo fue incorporado a nuestro orden constitucional, con la finalidad de debilitar a las organizaciones criminales, en este sentido, la expedición de esta Ley no sólo resulta constitucional en términos generales, sino que deviene de un mandato constitucional directo.

La gran diferencia con las leyes federales y de las entidades federativas, es que ahora contaremos con un solo ordenamiento que defina la naturaleza del proceso, que es civil, patrimonial, oral, autónomo e imprescriptible; que contemple sobre qué bienes es procedente la extinción de dominio; que disponga las autoridades competentes, Ministerio Público como accionante y juez especializado como resolutor; que establezca las reglas de litigio, haciendose énfasis en las garantías procesales; que clarifique las pruebas que son admisibles y cómo se han de desahogar; que establezca los medios de impugnación y, particularmente, que defina con claridad el proceso jurisdiccional a observar.

Debo señalar de manera especial, que este ordenamiento incorpora mecanismos de cooperación internacional, abordando lo relativo a los bienes que se encuentren en el extranjero o sujetos a la jurisdicción de un Estado extranjero, las medidas cautelares y las ejecuciones de sentencia que se dicten con motivo del procedimiento de extinción de dominio. En estos casos se observará la reciprocidad y las reglas de asistencia jurídica internacional.

Respecto a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se instaura el Gabinete Social de la Presidencia de la República, como la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales y los obtenidos mediante extinción de dominio.

El gabinete social tendrá como función definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o transferencia de bienes.

Asimismo, determinará el destino de los bienes extintos, asegurados o decomisados, al pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales, conforme a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo u otras políticas prioritarias.

En relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, se armoniza lo relativo al aseguramiento, para dar certeza a la preparación de la acción extintiva, a efecto de poner, a la brevedad, la disposición de la autoridad competente, los bienes asegurados informando si son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto de hecho delictivo.

Se disponen las reglas de notificación en caso de abandono: causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad federativa luego de 90 días contados a partir de la primera notificación.

De la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se procura aumentar la eficiencia en la administración, depósito y destino de los bienes, activos o empresas, pero también la transparencia, honestidad y rendición de cuentas.

Se establecen los mecanismos para disponer de bienes, activos o empresas con extinción de dominio ya declaradas mediante sentencia firme, pero también sobre los que haya decretado medidas cautelares.

Finalmente la Ley de Concurso Mercantil, se dispone que en ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará recursos públicos al procedimiento concursal, con excepción de los casos en que la conservación de los bienes lo haga necesario, siempre y cuando cuente con los recursos para tal fin y con la autorización previa del juez concursal que garantice certeza jurídica a las partes en este juicio.

En resumen, compañeras y compañeros, hoy dotaremos a nuestra nación, en los planos federal y local, de una legislación que debe responder de manera efectiva, eficaz y directa, a una cuestión de Estado de manera urgente. Nos estamos dotando de elementos para debilitar contundentemente a los grupos criminales que se han enquistado en México. A la vez, establecemos la vocación de los bienes que son instrumento o fruto del daño a la sociedad; lo que se obtuvo generando graves daños a las víctimas, deberá encausarse a reparar, a construir, y a fortalecer a México.

Hoy damos un paso más, un paso definitivo, para decirle a la delincuencia: ¡Basta!

Es cuanto, diputada presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/VcOFjXAilhg


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez