LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar reserva a los artículos 227 y 228 al dictamen que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
25 julio, 2019 - Prensa
DIPUTADA LORENA VILLAVICENCIO AYALA (LVA). Gracias, diputada presidenta.
Primero quiero señalar, con toda claridad, para que no haya la menor duda, de que estoy totalmente de acuerdo en la necesidad de tener una ley como la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Me parece que es muy importante combatir frontalmente a la delincuencia organizada y hacer de la recuperación de bienes de carácter ilícito una política de Estado, como bien se dijo en la mesa donde estuvimos reunidas las comisiones unidas.
Sin embargo, considero que hay algunos artículos –y yo me quiero referir al artículo 16–que me preocupan, porque podrían ser violatorios al artículo 14 de la Constitución, como es el tema de la venta anticipada, que ya se hará referencia en su momento por parte de la diputada Tatiana Clouthier, que la apoyo absolutamente y estoy totalmente de acuerdo con ese tema.
Pero yo, ¿por qué quiero reservar el artículo 16? Porque el artículo 16 establece, elimina el último párrafo del artículo 16 del proyecto de Ley Nacional de Extinción de Dominio. Propongo, perdón, eliminar el último párrafo del artículo 16, toda vez que la figura de la extinción de dominio, prevista en el artículo 22 de la Constitución, permite declarar la pérdida de los derechos sobre los bienes de las personas físicas o morales a favor del Estado, cuando estos bienes se encuentran vinculados con la comisión de un hecho ilícito asociado a hechos de corrupción y encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en la materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Es evidente que la acción de extinción de dominio que se ejercita por parte del Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, como representante social tiene el principal objetivo de declarar la pérdida de los derechos sobre bienes de personas físicas o morales a favor del Estado.
En este sentido, es claro que el principal beneficiado de esta pérdida de derechos es el propio Estado, a efecto de que sus productos, rendimientos, frutos y accesorios queden a disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público.
En este sentido, el establecer que terceros sean beneficiados de esta acción de dominio, como lo señala el último párrafo del artículo 16, del artículo en comento, atenta contra la naturaleza propia de la extinción de dominio, ya que debe prevalecer el interés público sobre el interés particular y solo el Estado debe ser beneficiado, aun cuando se pretenda recompensar a personas que hayan coadyuvado en identificar y obtener evidencia para ejercer esta acción.
¿Por qué me preocupa este artículo? Porque se establece en este artículo 16, en la parte final, que a las personas que brinden información de los vecinos, cuando ven que hay alguien que tiene demasiados bienes, brinda la información, le dan una recompensa del 5 por ciento.
A mí lo que me preocupa es que este tipo de acciones se hagan de manera discrecional con el afán de afectar a alguna persona. Y lo digo con toda claridad porque yo no creo que tengamos el gran Ministerio Público todavía en este país y que esto no se preste a otro tipo de acciones que no tengan como finalidad el combate a la delincuencia organizada, como lo pretende esta Ley de Extinción de Dominio.
Insisto, que se hagan las modificaciones conducentes. Son muy pocas. Yo no quiero que nos pase exactamente lo que ocurrió con la Guardia Nacional, que tuvo que ir al Senado para que se hicieran las modificaciones correspondientes.
Yo espero que no llegue esta ley a manos de la Suprema Corte de Justicia y nos diga que la declara inconstitucional porque se violentan algunos principios que la propia Constitución establece.
Hago un llamado a toda la responsabilidad de todos los diputados para que hagamos estas modificaciones, que son muy pocas, y que realmente le darían más solidez frente al Poder Judicial a esta Ley de Extinción de Dominio que, insisto, está avalada en el fondo por todos los diputados que conforman esta asamblea. Es cuanto. Muchas gracias.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/XsHNz5cAjA0